Plaza Pública/ 'El Chapo'

AutorMiguel Angel Granados Chapa

Se conjetura que una decisión judicial precipitó la fuga de Joaquín Guzmán Loera. De corresponder esa hipótesis con la verdad, deben ser reforzados los mecanismos de seguridad para evitar que se produzcan nuevas escapatorias, porque más de un preso poderoso quedará en la situación que El Chapo eludió sustrayéndose de la prisión. El jueves 18, la Suprema Corte de Justicia de la Nación convirtió en extraditables a un buen número de delincuentes, especialmente narcotraficantes, solicitados por la justicia norteamericana. Con la interpretación ofrecida por el tribunal constitucional que allanó el camino para la remisión de reos mexicanos, y antes que verse en ese trance, tan pronto como el día siguiente, Guzmán Loera aprovechó las facilidades que se le otorgaban en el penal de Puente Grande para largarse, con la pretensión de no volver jamás.

Una función relevante de la Corte consiste en resolver contradicciones de tesis sustentadas por los tribunales de circuito. De eso trató la resolución del caso de anatocismo, en que el tribunal constitucional dio por bueno el criterio que permite el cobro de intereses sobre intereses. En lo que hace a la extradición de mexicanos al extranjero, el primer tribunal colegiado en materia penal del primer circuito sostuvo en 1998 que si un delincuente puede ser juzgado en la República Mexicana, no procede la extradición. En sentido contrario, meses más tarde el segundo tribunal colegiado del segundo circuito concluyó que aun cuando un mexicano pueda ser juzgado en nuestro país por satisfacerse los requisitos previstos en el artículo 4o. del Código Penal Federal, "esa eventualidad no impide la extradición solicitada".

La Suprema Corte dio la razón al segundo tribunal. Previamente sintetizó el punto de contradicción: "Consiste en determinar si el artículo 4o. del Código Penal Federal constituye o no un impedimento a la facultad del Poder Ejecutivo de acceder a la petición de extraditar a mexicanos, a que se refiere el artículo 9.1 del tratado de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, para entregar un mexicano a solicitud del gobierno de esa nación extranjera". Con ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero, y con el sólo voto en contra del ministro Humberto Román Palacios, el pleno de la Corte resolvió que "el Poder Ejecutivo goza de la facultad de entregar, a solicitud del gobierno de los Estados Unidos de América, a un nacional mexicano si no se lo impiden sus leyes...

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