Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la Plataforma Electoral que para las Elecciones Federales a celebrarse el dos de julio del año dos mil seis, presentó Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Instituto Federal Electoral

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la Plataforma Electoral que para las Elecciones Federales a celebrarse el dos de julio del año dos mil seis, presentó Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Instituto Federal Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG05/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral relativo al registro de la Plataforma electoral que para las Elecciones Federales a celebrarse el dos de julio del año dos mil seis, presentó Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Instituto Federal Electoral.

Antecedentes

  1. De conformidad con lo preceptuado por los artículos 9o. y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el numeral 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el actual sistema de partidos políticos mexicano se compone de ocho Institutos Políticos:

    1. Partido Acción Nacional;

    2. Partido Revolucionario Institucional;

    3. Partido de la Revolución Democrática;

    4. Partido del Trabajo;

    5. Partido Verde Ecologista de México;

    6. Convergencia;

    7. Nueva Alianza, y

    8. Alternativa Socialdemócrata y Campesina

  2. Con fecha doce de enero de dos mil seis, mediante escrito firmado por los CC. Alberto Begné Guerra y Enrique Pérez Correa, en su calidad de Presidente y Secretario de Asuntos Electorales del Comité Ejecutivo Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, según obra en los libros de registro que para tal efecto lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentaron solicitud de registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas políticas.

  3. Mediante escrito recibido el catorce de enero del año en curso, los CC. Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, con el carácter de integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Político Federado del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentaron solicitud de registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas políticas.

  4. Mediante oficio SCG/024/06 de fecha quince de enero del presente año, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó a los CC. Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, diversas aclaraciones en los siguientes términos:

    Al respecto, hago de su conocimiento que conforme a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 34 de los estatutos que regulan la vida interna de ese partido, “El Comité Ejecutivo Federado y el Comité Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia, serán los responsables de presentar y obtener el registro de las plataformas electorales ante la instancia electoral correspondiente”. A su vez, el numeral 3, inciso d) del Reglamento del Comité Ejecutivo Federado indica que son atribuciones del Comité Ejecutivo Federado “Registrar las plataformas electorales ante las autoridades correspondientes, por conducto de la secretaría de asuntos electorales, así como los registros de sus candidatos a cargos de elección popular”.

    No obstante, la solicitud presentada se encuentra suscrita por ustedes como integrantes de la mesa directiva del Consejo Político Federado del partido que nos ocupa.

    [...]

    En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 179, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto séptimo del referido Acuerdo del Consejo General y con apoyo de la Tesis de Jurisprudencia número S3ELJ 42/2002, sostenida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se les requiere para que dentro del plazo que determina los artículos 176, párrafo 2 y 177, párrafo 1, inciso e) del código en cita, manifieste lo que a su derecho convenga.

  5. Con fecha quince de enero de dos mil seis, en relación con lo descrito en el antecedente previo, se recibieron en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral, escrito de respuesta suscrito por los mencionados ciudadanos Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, al cual se anexó original del acuse de recibo del escrito dirigido a los mismos por el C. Ignacio Irys Salomón, Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado del citado partido político. Igualmente, se recibió escrito del propio Vicepresidente citado, dirigido al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  6. Derivado de tales documentos, el Lic. Manuel López Bernal, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral dirigió el oficio SCG/026/06 de fecha 16 de enero de 2006 a los CC. Alberto Begné Guerra y Enrique Pérez Correa, arriba citados en los siguientes términos:

    Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que esta Secretaría del Consejo General, recibió, derivado del oficio SCG/024/06, 2 escritos firmados por el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Federado y un escrito firmado por la Mesa Directiva del Consejo Político Federado del Partido político Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en la que se formulan diversos señalamientos respecto al ejercicio de sus responsabilidades al interior de dicho partido, documentación que en copia simple se anexa al presente oficio.

    Por lo anterior les solicito, que en un plazo que no exceda del día de hoy, manifiesten lo que a su derecho convenga, a efecto de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral pueda resolver lo conducente dentro de los plazos legales establecidos.

  7. En respuesta a tal requerimiento, los ciudadanos citados dieron respuesta mediante escritos de fecha dieciséis de enero del presente año.

    Conforme a los antecedentes citados; y

    Considerando

    1. Que el artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la aplicación de las normas contenidas en el citado código corresponden, entre otros, al Instituto Federal Electoral y que su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales deben presentar y obtener el registro de la plataforma electoral correspondiente, misma que sus candidatos sostendrán en sus campañas políticas, por disposición de ley.

    3. Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 176, párrafo 2, del código de la materia, la...

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