Plantea energética compra de tierras

AutorClaudia Salazar

MÉXICO.- El dictamen de la Ley de Hidrocarburos plantea adicionar procedimientos que brinden certeza jurídica a los acuerdos entre contratistas y propietarios de tierras de "uso común" que puedan ser afectadas por actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

En el documento también se definen formas de pago, luego de un proceso de negociación entre las partes.

"Son modificaciones para consolidar el régimen previsto, para atender situaciones sociales que suelen presentarse en operaciones contractuales que involucran tierras sujetas a la legislación agraria.

"La autorización para el uso, goce o afectación de tierras de uso común deberá sujetarse a la ley agraria, es decir, con un procedimiento más estricto conocido como formalidades duras", explica el dictamen.

El proyecto, negociado por legisladores del PRI y el PAN y presentado por las comisiones de Energía y Estudios Legislativos Primera establece formas de pago para propietarios de tierras de uso común, lo cual no fue considerado en la iniciativa presidencial.

Propone que el pago de contraprestaciones se realice a través del Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

De esta forma, indica, "se da seguridad a los ejidatarios de que recibirán su pago".

Precisa que los acuerdos entre contratistas y propietarios de tierras afectadas deben ser presentados ante un Juez de Distrito o el Tribunal Agrario para que se validen y adquieran carácter de sentencia.

RECURSO DE AMPARO

El acuerdo validado, precisa, sólo será impugnable mediante el juicio de amparo.

"Así se dará a las partes una amplia certeza jurídica sobre los acuerdos", agrega.

Advierte que los acuerdos serán nulos si se llegan a pactar contraprestaciones o pagos asociados a la producción de hidrocarburos, se incurra en prácticas abusivas o se busque influir indebidamente en la decisión de las personas involucradas.

La legislación que se analiza en la Cámara de Diputados plantea que se reconocerán también las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, compra venta y permuta.

Cuando no haya acuerdo entre las partes, añade, se puede solicitar la intermediación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales sobre modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes y derechos, y la contraprestación.

El Instituto podrá establecer avalúos conforme al valor comercial de las tierras, así como proponer el monto de las contraprestaciones del caso.

De persistir...

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