Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN

Fecha de disposición14 Marzo 2002
Fecha de publicación14 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VICTOR LICHTINGER, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia del Director General de la Comisión Nacional Forestal, Alberto Cárdenas Jiménez, y con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II inciso c) de su Reglamento; 1o., 2o. y del 58 al 64, y 7o. transitorio del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002; 8o., 10o., 11 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; así como 1o. y 5o. fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, 4 fracciones III y VI del Decreto de Creación de la Comisión Nacional Forestal; 11 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que con fecha 4 de abril de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable;

Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se ha establecido el Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios para fomentar el establecimiento y desarrollo de plantaciones forestales comerciales, que contribuyen a mejorar las condiciones ambientales, proveer materias primas forestales en condiciones de mayor competitividad e impulsar el desarrollo sustentable a nivel regional;

Que resulta necesario establecer un procedimiento que permita asignar dichos apoyos bajo criterios de objetividad, equidad, publicidad, selectividad, transparencia y temporalidad;

Que con fecha 23 de mayo de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, suscribió el Contrato del Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales con NAFIN, S.N.C., el cual sirve como vehículo financiero encargado de administrar los recursos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, y en el que se prevé que el Comité de Operación de dicho programa tendrá, asimismo, el carácter de Comité Técnico y de distribución de fondos del propio fideicomiso, y

Que de conformidad con los artículos 63 y 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentar los mecanismos que aseguren que los apoyos serán entregados a sus destinatarios y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan evaluar sus beneficios ambientales, económicos y sociales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES (PRODEPLAN)

CAPITULO I Objetivos y definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1

El Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales tiene la finalidad de asignar recursos federales, mediante apoyos de carácter temporal que permitan compensar parcialmente los costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales y para la Elaboración de Solicitudes de Programas de Manejo, de conformidad con los principios siguientes:

  1. Desarrollar un modelo sustentable de plantaciones forestales comerciales;

  2. Contribuir a reducir los altos índices de degradación que registra gran parte del territorio nacional, y

  3. Asignar eficientemente los recursos, para apoyar al mayor número posible de proyectos de plantaciones forestales comerciales, que sean técnica, económica y financieramente viables.

Artículo 2

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Apoyos: Los recursos económicos vía subsidio que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la CONAFOR, en los términos de los artículos 63 y 64 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, a quienes resulten beneficiarios con base en lo establecido en las presentes Reglas.

  2. Asignación: El procedimiento general de selección de beneficiarios de los apoyos del PRODEPLAN.

  3. Asignación directa: El procedimiento mediante el cual se otorgan apoyos en forma directa, a los proyectos que fueron evaluados por el Comité Técnico con al menos 36 puntos, conforme a los resultados de calificación en la última asignación del PRODEPLAN y no hayan obtenido recursos económicos por haberse agotado el total de los previstos, ello sin perjuicio de los proyectos que participen en la asignación del presente ejercicio fiscal y obtengan un mayor puntaje.

  4. Beneficiarios: Las personas físicas o morales que, habiendo resultado seleccionadas de conformidad con las presentes Reglas, suscriban con la Comisión el documento para el otorgamiento de los apoyos correspondientes.

  5. Calificación: La fase de la asignación que permitirá determinar la elegibilidad de los solicitantes para acceder a los apoyos del PRODEPLAN, con base en la evaluación y calificación de los componentes y alcances de la Propuesta Técnica Forestal y Ambiental de cada proyecto.

  6. Cedente: Beneficiario de apoyos del PRODEPLAN que otorga a un tercero (Cesionario) el derecho a la entrega de los mismos mediante un Contrato de Cesión de Derechos.

  7. Cesionario: Persona física o moral (empresas, organizaciones de productores, instituciones financieras y de seguros y gobiernos de los estados) que adquiere el derecho a la entrega de los apoyos por parte de la Comisión, mediante un Contrato de Cesión de Derechos otorgado por el beneficiario original (Cedente).

  8. Comité: El Comité de Operación del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, quien además tiene el carácter de Comité Técnico del Fideicomiso.

  9. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal.

  10. Contrato de Cesión de Derechos: Documento que establece el acuerdo entre un beneficiario de apoyos del PRODEPLAN (Cedente) y un tercero (Cesionario), para ceder a éste su derecho al cobro de los apoyos como fuente de pago por financiamiento para el inicio de la plantación.

  11. Fideicomiso: El Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales, encargado de administrar los recursos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales.

  12. Fiduciaria: Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales.

  13. Pago anual por cada hectárea mantenida: Es el monto que se entrega como resultado de la verificación y evaluación de la CONAFOR.

  14. Pago único por cada hectárea plantada: Es el monto que se entrega en virtud del resultado del informe de verificación.

  15. Plantaciones Forestales Comerciales: Las...

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