Planeación legal-fiscal para la deducción de automóviles con valor mayor a $175,000.00

AutorJorge A. González Anchondo
Páginas52-56
OpciOnesfebrerO 2012
52
Para muchas empresas mexicanas es necesidad primordial
debido a los alcances y a la movilidad de los negocios que
realizan, que en muchas ocasiones los socios tengan que rea-
lizar traslados por tierra de un lugar a otro acompañados por
sus clientes. La mayoría de las veces estos traslados se realizan en
automóviles (concepto que especifican las leyes fiscales), que por
sus características pueden ser denominados como vehículos de lujo,
o blindados (si es el caso), cuyo costo por lo general sobrepasa los
“topes” que la autoridad fiscal advierte para hacerlos deducibles al
momento de la contribución.
De esto, surge una interrogante que nos da la premisa para el
desarrollo de este artículo: ¿De qué manera pueden actuar las
empresas a través de los socios para que éstos puedan hacer uso y
aprovechar esta clase de automóviles cuyos montos originales de
adquisición casi siempre son mayores a los $175,000.00 pesos?
Para develar lo anterior es necesario tener el debido cuidado si
observamos lo que dicta el artículo 42, fracción II, de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, que a la letra, especifica lo siguiente:
“Esta opción legal-fiscal,
resulta muy factible
de aplicar para que
una empresa bajo
el régimen fiscal en que
se encuentre,
pueda utilizar y deducir
vía el arrendamiento,
la compra y el uso de
automóviles de lujo”.
Planeación legal-fiscal
para la deducción de automóviles
con valor mayor a $175,000.00
Jorge A. González Anchondo

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