PLAN PARCIAL DE URBANIZACI�N DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL �DKMRGO�.
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PLAN PARCIAL DE
URBANIZACIÓN DE
FRACCIONAMIENTO
HABITACIONAL
Kilómetro 39+200 de la Carretera Federal 200 Tepic-Puerto Vallarta, Compostela, Municipio de Compostela Nayarit.
DOCUMENTO TECNICO
CONSULTOR: ARQ. JORGE LUIS PEREZ BUGARIN
MASTER EN ORDENAMIENTO URBANO
MASTER EN VALUACIÓN
Tels .Oficina: 01-311-212-65-98.
Celular: 044-311-260-39-54.
Particular: 01-311-218-19-63.
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Sábado 17 de Noviembre de 2007 Periódico Oficial 3
INDICE
I. NIVEL DE ANTECEDENTES
I.1
I.2
ASPECTOS PRELIMINARES
I.2.1
DEFINICION DE LOS OBJETOS Y ALCANCES DEL PLAN POR REALIZAR
I.2.2
BASES JURIDICAS
I.3
CONDICIONANTES DE PLANEACIÓN
I.3.1
CONDICIONANTES DE OTROS NIVELES DE PLANEACIÓN
I.3.2
CONDICIONANTES LOCALES DE PLANEACIÓN
I.4
DEFINICIÓN DEL AREA DE ESTUDIO
I.4.1
DESCRIPCIÓN DEL PERÍMETRO DE LA ZONA DE ESTUDIO CON UNA
SUPERFICIE DE 2 916,507.90 M2
I.5
DIAGNÓSTICO PRONÓSTICO
I.5.1
ANÁLISIS DEL MEDIO NATUAL
I.5.1.1
CLIMA EN EL MUNICIPIO
I.5.1.2
GEOLOGÍA
I.5.1.3
EDAFOLOGÍA
I.5.1.4
HIDROLOGÍA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO
I.5.1.5
RELIEVE
I.5.1.6
RIESGO Y VULNERABILIDAD ORIGINADOS EN EL MEDIO NATURAL
I.5.2
ANALISIS DEL MEDIO TRANSFORMADO
I.5.2.1
ANALISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA
I.5.2.2
SUELO URBANO
I.5.2.2
INFRAESTRUCTURA
I.5.2.3
VIALIDAD Y TRANSPORTE
I.5.2.4
EQUIPAMIENTO
I.5.2.5
VIVIENDA
I.5.2.6
IMAGEN URBANA
I.6
DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO INTEGRADO
I.6.1
MEDIO FÍSICO NATURAL Y TRANSFORMADO
II. NIVEL NORMATIVO
II.1
DEFINICION DE OBJETIVOS
II.1.1
OBJETIVO GENERAL
II.1.2
OBJETIVOS PARTICULARES
II.1.3
OBJETIVOS ESPECIFICOS
II.2
NORMAS DE USOS Y DESTINOS
II.2.2
NORMAS DE ZONAS HABITACIONALES
II.2.3
NORMAS PARA ZONAS DE USOS MIXTOS
II.2.4
NORMAS DE EQUIPAMIENTO URBANO
II.2.5
NORMAS PARA ZONAS DE INFRAESTUCTURA
II.2.6
NORMAS PARA ÁREAS DE DONACIÓN
II.3
OBRAS MÍNIMAS DE URBANIZCIÓN
II.3.1
ZONAS HABITACIONALES
II.3.2
ZONAS DE COMERCIOS
II.3.3
ZONAS DE SERVICIOS
II.3.4
ZONAS DE EQUIPAMIENTO
II.4
NORMAS DE CONFIGURACIÓN URBANA E IMAGEN VISUAL
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III. ESTRATEGICO
III.1
III.2
ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO
III.3
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS
III.4
III.5
ESTRUCTURA VIAL
III.6
ZONIFICACIÓN (USOS Y DESTINOS)
III.6.1
ZONAS DE USO HABITACIONAL
III.6.2
ZONAS DE EQUIPAMIENTO
III.6.3
ZONAS DE ESPACIOS VERDES Y ABIERTOS
III.6.4
ZONAS DE USO COMERCIAL
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Sábado 17 de Noviembre de 2007 Periódico Oficial 5
I. NIVEL DE ANTECEDENTES
I.1 INTRODUCCIÓN
El Plan Parcial de Urbanización (PPU) denominado Fraccionamiento habitacional que se llevan a cabo dentro del área urbana de la ciudad de Compostela, con el objeto de prever las posibles modificaciones al medio natural. De ahí la necesidad de planificar la urbanización, con un enfoque integral que considere por una parte el análisis y evaluación de los elementos del medio natural, con el fin de determinar la capacidad de soporte del medio ambiente. Por otra, el análisis y evaluación del medio urbano con el fin de lograr un equilibrio entre ambos y los requerimientos que implica la urbanización de la zona.
El documento busca definir el uso de suelo especifico para la zona, en este caso particular la finalidad es establecer el uso habitacional densidad alta H-4 para el predio en cuestión; en consecuencia se ha formulado el presente instrumento para que responda al enfoque anteriormente mencionado
DATOS GENERALES DEL PROYECTO:
La acción urbanística a desarrollar es de tipo privado, teniendo como finalidad el crear un fraccionamiento habitacional apto para cumplir con la necesidad de vivienda y llevar a cabo satisfactoriamente las diversas actividades del ser humano.
Lo anterior apegado a la normativa urbana vigente sin impactar de manera negativa el medio ambiente.
Superficie
Aproximada de 58242.048m2
Localización se ubica en el crucero de la carretera federal 200 Tepic – Puerto Vallarta y la autopista Chapalilla en Compostela, Nayarit.
Referencia al nivel de Planeación: El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Compostela en el estado de Nayarit (PMDUC) en la página 160, contempla las áreas como reservas urbanas (RU) y son las áreas que corresponden a los terrenos donde se dispone el crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponde a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística.
El Plan Parcial de Urbanización (PPU) Fraccionamiento habitacional “DKMRGO”, es congruente con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Compostela ya que el área de aplicación donde se desarrollará el fraccionamiento se encuentra en de “reserva urbana especial de corto plazo”, lo cual significa que se tendrán que llevar a cabo los estudios ambientales correspondientes para su posible utilización.
Para llevar a cabo lo anterior, será necesario promover el desarrollo de las obras de urbanización básica de acuerdo a los lineamientos establecidos.
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I.2
ASPECTOS PRELIMINARES
I.2.1 DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PLAN POR
REALIZAR
El PPU se subordina al PMDUC, y tiene como marco de referencia inmediata a la estrategia de desarrollo establecido por éste.
El presente plan está caracterizado por una política de crecimiento para desarrollo habitacional, identificando claramente el área de planeación. Constituyéndose como un vínculo entre el PMDUC los proyectos y programas para ejecución de acciones, obras y servicios.
De esta manera, a solicitud de la iniciativa privada se formula el presente Plan Parcial de
Urbanización del Fraccionamiento habitacional “DKMRGO”, instrumento técnico jurídico que tiene como propósito los siguientes objetivos:
OBJETIVOS GENERALES
I.
Determinar la zonificación específica, precisando los usos y destinos para la zona de estudio del PPU.
II.
Regular, controlar la urbanización, edificación, y generar el aprovechamiento de los predios y fincas en su área de aplicación.
III.
Distribuir adecuadamente las actividades urbanas que permitan orientar el desarrollo del centro de población a mejores condiciones.
OBJETIVOS PARTICULARES
I.
Garantizar la integración en el contexto urbano, de fraccionamientos habitacionales que se pretendan desarrollar.
II.
Definir la localización y límites de las áreas de donación para destinos.
III.
Satisfacer los requerimientos de vivienda, necesarios para lograr el desarrollo en condiciones óptimas para la vida de la población.
I.2.2 BASES JURÍDICAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El PPU del Fraccionamiento habitacional “DKMRGO” tiene como fundamento legal, los artículo 27,73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen y se dicten las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y confieren autorización en esta materia a los estados y municipios.
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LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
La ley General de Asentamientos Humanos que norma el proceso de regulación de los asentamientos humanos incluye disposiciones para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de sus artículos
I.
Fijar las disposiciones básicas para planear, ordenar y regular los asentamientos humanos en el Estado y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
II.
Establecer la concurrencia entre el Estado y los Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal;
III.
Establecer las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, reservas , usos y destinos de áreas y predios;
IV.
Fijar las normas básicas para regular, controlar y vigilar la autorización y la ejecución de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y relotificaciones de terrenos en la Entidad, así como la construcción, instalación, reparación, ampliación, reconstrucción y demolición de inmuebles y obras de equipamiento e infraestructura urbana;
V.
Regular el Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;
VI.
Establecer las condiciones necesarias para implementar las medidas adecuadas para la prevención de desastres a través de la regulación del uso del suelo en los centros de población;
VII.
Establecer las normas generales a las cuales se sujetará la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
VIII.
Preservar el equilibrio ecológico urbano de conformidad a lo previsto por la Ley y demás disposiciones jurídicas sobre la materia;
IX.
Disponer los instrumentos y apoyos, así como las bases para expedir y ejecutar el
Programa Estatal de Vivienda;
X.
Promover los sistemas de financiamiento urbano;
XI.
Establecer las normas para regular, controlar y vigilar la preservación del patrimonio cultural, natural, histórico y turístico del Estado;
XII.
Definir los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda;
XIII.
Determinar los sistemas de control para el correcto ejercicio de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos en materia de desarrollo urbano, así como fijar las responsabilidades que de la misma se deriven;
XIV. Determinar las atribuciones de las autoridades competentes en la aplicación del presente ordenamiento;
XV.
Establecer las medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas que se pueden imponer a los infractores de esta Ley, reglamentos y planes o programas locales de desarrollo urbano; y
XVI. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos:
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I.
La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
II.
La ejecución de planes y programas de desarrollo urbano;
II...
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