Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tolimán, Qro. 2021-2024.

19 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9187
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Lic. José Guadalupe García Mora, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tolimán,
Querétaro, Administración Municipal 2021-2024, en uso de la facultad que me confiere el artículo 47 fracciones
IV y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------C E R T I F I C O-----------------------------------------------------------------
Que en el Libro de Actas de Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Querétaro, se encuentra
asentada el Acta Numero 12 doce de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día lunes 28 (veintiocho)
de marzo del 2022 (dos mil veintidós); en el Punto Numero III romano del orden del día correspondiente a la
Aprobación del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tolimán, Qro; 2021-2024. Mismo que fue
aprobado por unanimidad de votos y que queda anexo en original al acta de cabildo correspondiente y:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 5, 8, 28, 29, 30,
31, 32, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN
VII, XXVII, XXXI, 31 FRACCIÓN I,XIII, XXIII, 69, 70, 71, 116, 117, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y
128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
C O N S I D E R A N D O
1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la facultad de aprobar y
evaluar el cumplimiento de los planes y programas municipales.
2. Que los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio, dado que es el órgano
de gobierno del Municipio cuyo propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y sociales, estando
obligados sus integrantes a vigilar y evaluar la administración pública, con el propósito de que los habitantes
cuenten con obras y servicios públicos municipales de calidad.
3.- Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, es facultad del Ayuntamiento de Tolimán formular y aprobar sus Planes de Desarrollo Urbano
Municipal, con base a sus ingresos disponibles, sujetándose para ello a las disposiciones contenidas en la ley
referida y las demás normas jurídicas aplicables.
4.- Que el articulo 50 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro establece que los Ayuntamientos deberán
de aprobar su Plan de Desarrollo Municipal a más tardar el 31 de marzo del siguiente año al que inician su
ejercicio, previa consulta a la ciudadanía, el cual será publicado en términos legales.
5.- Que en Sesión Ordinaria Numero 3, de fecha 12 de noviembre del 2021, el Ayuntamiento del Municipio de
Tolimán, Qro; aprobó por unanimidad de sus integrantes la Conformación e Integración del Comité de Planeación
de Desarrollo Municipal (COPLADEM) conforme a la Ley de Planeación para el Estado de Querétaro y su
Reglamento respectivo.
6. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, en
esta misma fecha 12 de noviembre del 2021, se instaló y tomo protesta al COPLADEM del Municipio de Tolimán,
mismo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, realizó amplia campaña de difusión y foros en todo el territorio municipal, en las mesas de trabajo que
se instalaron para tal efecto especialmente en la de fecha 02 de diciembre del 2021, en donde se recogieron las
demandas y necesidades generales y específicas, así como las especiales de cada una de las delegaciones y
subdelegaciones del Municipio de Tolimán.
7.- Que en los foros y mesas de trabajo de las Comisiones Unidas del H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán,
en fecha 28 de marzo del 2021, se llevó a cabo la presentación preliminar del Plan Municipal de Desarrollo del
Municipio de Tolimán, Querétaro 2021-2024, misma presentación que detallo los principales ejes rectores del
plan de desarrollo, así como las metas, objetivos, acciones, programas y demás elementos generales y especiales
a considerar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, y que de igual manera se sustentó en los
principios de equilibrio presupuestal contenidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Pág. 9188 PERIÓDICO OFICIAL 19 de abril de 2022
8.- Que en Sesión Ordinaria Numero 12 doce de Cabildo de fecha 28 veintiocho de Marzo del 2022, el
Ayuntamiento del Municipio de Tolimán aprobó por unanimidad de sus integrantes el Acuerdo Relativo al Plan
Municipal de Desarrollo del Municipio de Tolimán, Querétaro 2021- 2024, mismo que se elaboró tomando
como base los propósitos, objetivos, prioridades, estrategias generales y criterios de acción para el desarrollo
integral del municipio, bajo los principales ejes rectores contenidos en dicho plan.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, en el Punto número Tres Romano del Orden del Día
de la referida sesión, aprobó por unanimidad de sus miembros integrantes, el siguiente:---------------------------------
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“...PRIMERO. Se aprueba por unanimidad de sus integrantes el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio
de Tolimán, Querétaro 2021-2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 fracción VII, 116,
117 y 118 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 14, 15 y del 45 al 50 de la Ley de
Planeación del Estado de Querétaro, mismo que se detalla en el anexo en original agregado al presente
documento formando parte integrante del mismo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro túrnese copia certicada del presente acuerdo al Ejecutivo del Estado de Querétaro para su
publicación en el Periódico Ocial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y terminará el treinta y uno de
diciembre del año 2024.
TERCERO.- Se instruye al Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales, erogue
las cantidades necesarias a fin de dar cumplimiento a las instrucciones de publicación del presente Acuerdo.
CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que dentro de los siguientes diez días hábiles remita
copia certificada del instrumento que nos ocupa para su inscripción al Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Municipio de Tolimán, Qro.
QUINTO.- El ejercicio del gasto público se ajustará a los principios de transparencia, ecacia y racionalidad. Para
ello, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la propaganda y la publicidad que se difunda deberán tener carácter institucional y nes informativos,
educativos o de orientación social, sin incluirse en caso alguno, nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Asimismo, la información que de las acciones
y obras públicas municipales se publique deberá contener una leyenda señalando que las obras y acciones son
promovidas por el gobierno municipal y que la ejecución de las mismas es con cargo a los recursos públicos y no
por un partido político, candidato o persona alguna en particular.
SÉXTO.- Notifíquese el presente al Titular de la Dependencia Encargada de los Servicios Internos, Recursos
Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio.
LIC. JOSE GUADALUPE GARCIA MORA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TOLIMAN, QUERETARO.
Rubrica.

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