Plan Municipal de Desarrollo 2012-2016 San Bartolo Tutotepec, Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioSan Bartolo Tutotepec
SAN BARTOLO TUTOTEPEC HGO
PLAN DE
DESARROLLO
MUNICIPAL
2012-2016
2
PRESENTACION
La ciudadanía nos otorgó un mandato claro en las urnas, en una jornada que se Caracterizó por la civilidad y la
votación más copiosa en la historia del municipio.
Estamos ahora frente a una gran responsabilidad para hacer de San Bartolo Tutotepec un municipio con gobernanza,
equitativa y competitiva, que avance con paso Firme hacia estándares nacionales y estatales de calidad de vida.
Nuestro municipio, donde desarrollamos actividades de diversa índole: económicas, políticas, sociales y culturales; es
El centro vital de las personas que habitamos en el municipio. Para quienes viven en las comunidades rurales es
también el punto de referencia y el sello de identidad.
Aquí realizan sus trámites, aquí trabajan, estudian,
asisten a eventos religiosos, familiares, sociales,
deportivos, culturales, de recreación y de esparcimiento;
La gestión de gobierno que encabezamos se basa en los
siguientes principios: respeto irrestricto a la legalidad,
vocación de servicio público por encima de cualquier
interés personal, honestidad como norma de vida y guía
de conducta, cercanía con la gente, búsqueda de la
equidad y la justicia social, eficiencia en el ejercicio del
gasto público, responsabilidad en las tareas
administrativas, transparencia y rendición de cuentas
ante la ciudadanía.
El Plan de Desarrollo Municipal 2012-2016 que aquí
presentamos, parte de un modelo participativo de
construcción y gestión de las políticas públicas, cuyos
componentes básicos tienen que ver con la focalización
territorial, la transversalidad de la gestión institucional, la
organización de la participación social en las tareas de
planeación, vigilancia y evaluación, así como un
novedoso sistema de gestión por resultados, a través del
cual podremos medir tanto el desempeño como la
efectividad de las instituciones y de los programas
estratégicos establecidos en el Plan.
Al frente del gobierno que encabezamos es desde ahora:
pensar bien, pensar diferente, pensar en todas y todos. Del mismo modo: hacerlo bien, hacerlo diferente, hacerlo todas
y todos.
ATENTAMENTE
Profr. Sergio García Monter
Presidente Municipal Constitucional
San Bartolo Tutotepec 2012 - 2016.
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I.-MARCO JURIDICO.
MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN.
I. Fundamento Normativo
En su Artículo 26 señala que: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.
Y en el Artículo 115° constitucional establece el Régimen de Municipio Libre, para gobernarse y
manejar autónomamente su patrimonio, para responder a las necesidades de servicios públicos de
sus habitantes y para formular los planes y programas de desarrollo necesarios para regir los destinos
del municipio.
Se sustenta en lo establecido
Artículo 141.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:
Frac. VI- Participar con las autoridades federales y estatales en las funciones de su competencia,
atendiendo a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales, regionales
y especiales, así como el del municipio;
Artículo 144.- Son facultades y obligaciones del Presidente municipal:
Fracc. II- Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas sectoriales,
regionales y especiales aprobados, proveyendo su observancia respecto a los que se refiera a su
municipio. A más tardar 90 días después de tomar posesión de su cargo, el Presidente municipal
deberá presentar un Programa de Desarrollo Municipal congruente con el Plan Estatal;
De igual forma la ley de planeación para el desarrollo del estado se atribuye en el marco jurídico en
los artículos:
ARTÍCULO 37.- En el ámbito municipal habrá un Plan Municipal de Desarrollo que se referirá al
conjunto de la actividad económica, política y social del Municipio, mismo que regirá el contenido de
los Programas que se generen en el Sistema Municipal de Planeación Democrática y que observará
congruencia con los lineamientos señalados por el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Regional
correspondiente
Artículo 38.- La Planeación Municipal del Desarrollo, se realizará en los términos de esta Ley, a través
del Sistema Municipal de Planeación Democrática, mediante el cual se formularán, evaluarán y

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