PLAN PARCIAL DE URBANIZACI�N DEL FRACCIONAMIENTO �LA JOYA VISTAS� EN EL MUNICIPIO DE BAH�A DE BANDERAS, NAYARIT.

INDICE

  1. ANTECEDENTES .................................................................................................... 3

    I.1.1. UBICACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO [PLANO A-3].........................................3

    I.1.2. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE APLICACIÓN [PLANO E-1] .............................3

    I.1.3. ANTECEDENTES DE PLANEACIÓN EN LA ZONA DE ESTUDIO ....................3

    I.2. MARCO JURÍDICO .....................................................................................................3

  2. DIAGNOSTICO - PRONOSTICO ............................................................................ 6

    II.1.1 SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO – PRONÓSTICO [PLANO D-7].........................6

    II.1.2. JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO......................................7

  3. OBJETIVOS Y METAS .......................................................................................... 8

    III.1. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS GENERALES ............................................................8

    III.1.1. OBJETIVOS GENERALES ................................................................................8

    III.1.2. OBJETIVOS PARTICULARES ..........................................................................8

    III.1.3. METAS ...............................................................................................................8

  4. NORMATIVIDAD PARA EL ÁREA DE ESTUDIO................................................. 9

    IV.1. NORMATIVIDAD DE USOS Y DESTINOS...............................................................9

    IV.1.1. NORMAS DE CONTROL PARA LA ZONA HABITACIONAL...........................9

    IV.1.1.1. Normas de control para la zona habitacional Residencial. ....................9

    IV.1.2. NORMAS DE CONTROL PARA LAS ÁREAS DE DONACIÓN......................11

  5. ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO ...................................................... 13

    V.1. ZONIFICACIÓN DE ÁREA DE ESTUDIO................................................................13

    V.1.1 ZONIFICACIÓN PRIMARIA. [PLANO E-2] .......................................................13

    V.1.2. ZONIFICACIÓN SECUNDARIA. [PLANO E-3] ................................................13

    V.1.2.1. Zonas de uso habitacional. ......................................................................14

    V.1.2.2. Áreas con uso diferente al habitacional. ................................................15

    V.1.2.3. Áreas de donación....................................................................................15

    V.1.2.4. Vialidades ..................................................................................................16

  6. PROGRAMÁTICO Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL........................... 16

    VI.1. PROGRAMA DE ACCIONES A EJECUTAR ..........................................................16

    Sábado 19 de Julio de 2008 Periódico Oficial 3

  7. ANTECEDENTES

    I.1.1. UBICACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO [PLANO A-3]

    Delimitación del Área de Estudio (plano A3)

    Para los efectos del Plan Parcial de Urbanización “La Joya Vistas” se tomó como siguientes vértices y coordenadas:

    CUADRO DE CONSTRUCCION AREA DE ESTUDIO

    PUNTOS COORDENADAS X COORDENADAS Y DISTANCIA

    SUPERFICIE DEL

    POLIGONO

    I.1.2. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE APLICACIÓN [PLANO E-1]

    El Área de Aplicación del presente Plan Parcial de Urbanización, cubre la superficie total a desarrollar, misma que tiene una superficie de 205,947.97 M2.

    I.1.3. ANTECEDENTES DE PLANEACIÓN EN LA ZONA DE ESTUDIO

    A efecto de asegurar la congruencia del presente Plan parcial de Urbanización, en el proceso de formulación del mismo se retomaron las políticas y estrategias establecidas en los niveles superiores de planeación, considerando no sólo la zonificación y normatividad contenida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de

    Bahía de Banderas.

    I.2. MARCO JURÍDICO

    El contenido del Plan se sustenta en el marco jurídico vigente en el Estado de

    Nayarit y en especial su fundamento se encuentra en las disposiciones de la Ley de

    Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.

    Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de

    Nayarit

    Esta Ley establece disposiciones que son el fundamento principal de la formulación y ejecución de planes y programas de desarrollo urbano en sus distintos niveles, ya que establece el carácter y contenido de estos instrumentos, uno de cuyos elementos más importantes es la zonificación de usos.

    De acuerdo con este ordenamiento legal el principal propósito de la planeación y regulación de los asentamientos humanos consiste en “mejorar la calidad de la vida de los habitantes de la Entidad, a través de” estrategias como: la regulación de las provisiones y reservas territoriales de los centros de población; la zonificación y control

    Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit , decreto 8181, publicada el 19 de mayo de

    VIII; 42;42 bis;42 ter; 42 quater; 52, fracciones I y II; 53 primer párrafo y fracción primera; 9, fracciones XI y XII; y 195 bis. de los usos y destinos del suelo y una mayor participación social en la solución de los problemas que genera la relación y estado de convivencia, así como en la planeación urbana, ejecución y vigilancia de su cumplimiento.

    La ejecución de planes y programas de desarrollo urbano, la determinación de las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, así como la regulación de la propiedad son algunas de las medidas que son declaradas de utilidad pública e Interés.

    Entre las atribuciones definidas para los Ayuntamientos de los Municipios del

    Estado tendrán en materia de desarrollo urbano destacan las siguientes:

  8. Elaborar, aprobar y administrar los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como proceder a su evaluación y revisión, y vigilar su cumplimiento;

  9. Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar, regular y vigilar las reservas, los usos y destinos del suelo en su jurisdicción;...

    El título tercero de la ley contiene las disposiciones relativas al sistema de

    Planeación del Desarrollo Urbano donde se consideran los Planes Parciales de

    Desarrollo Urbano.

    En el artículo 36 se establecen los niveles de Planeación urbana aplicables en esta Entidad Federativa los cuales son:

  10. Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

  11. Planes Municipales de Desarrollo Urbano;

  12. Planes de Ordenación de las Zonas Conurbadas;

  13. Planes de Desarrollo Urbano de los Centros de Población;

  14. Planes Parciales de Desarrollo Urbano;

  15. Planes Parciales de Urbanización;

  16. Planes Regionales de Ordenamiento Territorial; y

  17. los Programas Sectoriales de Desarrollo urbano.

    Según el artículo 37, dichos planes deben contener “los elementos básicos que hagan posible su congruencia y uniformidad para su debida ejecución técnica, jurídica y administrativa, debiendo comprender:

  18. La introducción, antecedentes y ámbito espacial de aplicación;

  19. El diagnóstico de la situación urbana;

Articulo 36

de la LAHDUEN, reformado el 1 de septiembre de 2007.

Sábado 19 de Julio de 2008 Periódico Oficial 5

  1. La determinación de los objetivos y sus estrategias para alcanzar un desarrollo sustentable así como las acciones, obras y servicios a realizar a corto, mediano y largo plazo;

  2. El análisis sobre riesgo urbano y el establecimiento de medidas y acciones que tiendan a su mitigación;

  3. La previsión de los recursos financieros públicos, sociales o privados;

  4. Los criterios de distribución de responsabilidades, acciones, obras e inversiones;

  5. Los instrumentos y medidas de política, disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas; y

  6. La descripción en anexo gráfico del plan, con expresión en forma clara de su contenido, y la ubicación especial de los proyectos y acciones.

    El artículo 42 bis señala que los PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN son los instrumentos ejecutivos para la realización de acciones de urbanización, cuya elaboración corresponde a los particulares, así mismo señala que será obligatorio formular un Plan Parcial de Urbanización cuando implique:

  7. Transformar el suelo rustico a urbanizado en áreas de reserva urbana o en reservas territoriales, determinando los usos y destinos correspondientes;

  8. Transformar el suelo rustico mediante obras de urbanización en predios localizados fuera del centro de población, determinando los usos y destinos correspondientes, en predios de propiedad privada o social;

  9. Establecer o modificar los usos y destinos para una zona específica dentro del centro de población o para una zona de crecimiento;

  10. Determinar áreas de restricción por paso de redes de infraestructura; o

  11. Determinar las obligaciones especificas a cargo de los propietarios de predios y fincas, en acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

    Mientras que el Artículo 42 ter, se señala que los planes señalados en el artículo anterior se formularan y administraran conforme a las siguientes disposiciones:

  12. Determinaran la zonificación secundaria o específica, señalando los usos, destinos y reservas en los predios donde se proponga realizar;

  13. Regularan y controlaran la urbanización y la edificación, y en general, la utilización de los predios y fincas en su área de aplicación;

  14. Autorizaran la subdivisión o lotificación del predio o predios a desarrollar, individualizando los lotes resultantes con la determinación especifica de los usos y destinos que les correspondan;

  15. Delimitaran e identificaran las áreas de donación, conforme a los lineamientos previstos el presente ordenamiento;

  16. En su caso, propondrán la permuta de las áreas de donación, conforme a las disposiciones...

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