Plan de cuentas que formará parte del manual de contabilidad gubernamental simplificado para los municipios con menos de 25 mil habitantes.

8 de febrero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1179
PLAN DE CUENTAS QUE FORMARA PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES
Antecedentes
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que
regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de
lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso
públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal,
ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Organos Autónomos Federales y Estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos
para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y
propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos
y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones,
adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de
leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo
de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo
colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e
implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona
pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una
herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades
federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las Entidades
Federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica
en las actividades de armonización para que cada uno de sus Municipios logre cumplir con los objetivos que
dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia
necesarias a los gobiernos de sus Municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las
decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente plan de cuentas se emite con el fin de establecer las
bases para que los gobiernos Municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto
transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada orden de
gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
El plan de cuentas elaborado por el Secretariado Técnico, fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el
cual examinó el Plan de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental
Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes, contando con la participación de
entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades estatales de
Fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y la Comisión
Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que integran la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales.
Pág. 1180 PERIÓDICO OFICIAL 8 de febrero de 2013
Con fecha 12 de noviembre de 2012, el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión,
respectivamente, sobre el proyecto del plan de cuentas por el que se emite el Plan de Cuentas que formará
parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil
Habitantes.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I y XI, de la Ley de Contabilidad, el
CONAC ha decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emite el Plan de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad Gubernamental
Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes:
El objetivo del Plan de Cuentas Simplificado para los municipios con menos de 25 mil habitantes es
proporcionar a éstos, los elementos necesarios que les permitan contabilizar sus operaciones, proveer
información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las
finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública
financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la
transparencia y la rendición de cuentas.
En este sentido constituye una herramienta básica para el registro de las operaciones, que otorga
consistencia a la presentación de los resultados del ejercicio y facilita su interpretación, proporcionando las
bases para consolidar bajo criterios armonizados la información contable.
El Plan de Cuentas Simplificado que se presenta comprende la enumeración de cuentas ordenadas
sistemáticamente e identificadas con nombres para distinguir un tipo de cuenta de otras, para los fines del
registro contable de las transacciones.
Para el registro de las operaciones contables y presupuestarias, los entes públicos deberán interrelacionar
los diferentes Clasificadores con Plan de Cuentas Simplificado, mismos que estarán armonizados.
Para dar cumplimiento al artículo 40 el cual señala que las “…transacciones presupuestarias y contables
generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes,”
así como el artículo 41 “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos
similares que permitan su interrelación automática”, ambos de la Ley de Contabilidad; derivado de lo anterior se
presenta la lista de cuentas a 4° y 5° nivel obligatorio para todos los entes públicos.
Base de Codificación
El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación, flexible, ordenada y
pormenorizada de las cuentas de mayor y de las subcuentas que se debe utilizar para el registro contable de las
operaciones del ente público. La estructura presentada en este documento, permite formar agrupaciones que
van de conceptos generales a particulares, el cual se conforma de 5 niveles de clasificación y de 5 dígitos como
sigue:
PRIMER AGREGADO
Género 1 Activo
Grupo 1.1 Activo Circulante
Rubro 1.1.1 Efectivo y Equivalentes
SEGUNDO AGREGADO
Cuenta 1.1.1.1 Efectivo
Subcuenta 1.1.1.1.1 Caja
GENERO: Considera el universo de la clasificación.
GRUPO: Determina el ámbito del universo en rubros
compatibles con el género en forma estratificada,
permitiendo conocer a niveles agregados su
composición.
RUBRO: Permite la clasificación particular de las
operaciones del ente público.
CUENTA: Establece el registro de las operaciones a nivel
cuenta de mayor.
SUBCUENTA: Constituye un mayor detalle de las cuentas.
La subcuenta, será aprobada, por la unidad administrativa o instancia competente en materia de
Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, quienes autorizarán la desagregación del Plan de
Cuentas de acuerdo a sus necesidades, a partir de la estructura básica que se está presentando.
El plan de cuentas que forma parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Nacional podrá ser usado de
forma supletoria al presente Plan de Cuentas Simplificado.

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