PLAN Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2011 - 2016.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículo 4o., 91 fracciones V y XI y XLVII y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2 párrafo 1, 10 y 24 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y 23 y 25 de la Ley Estatal de Planeación,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa la obligación del Estado Mexicano de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación, al tiempo que define a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

SEGUNDO.- Que la Constitución Política del Estado confiere al Ejecutivo la atribución de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo político, económico, social y cultural del Estado, estableciendo que la planeación será democrática y que deberá expedirse un Plan Estatal de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública estatal, en el cual deberán reflejarse las aspiraciones y demandas de la sociedad tamaulipeca, mediante la participación democrática de los sectores social y privado.

TERCERO.- Que la Ley Estatal de Planeación prevé tanto el establecimiento de normas y preceptos básicos para el desarrollo de nuestra entidad federativa, como el principio de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y la vinculación del Gobierno del Estado y los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas. En dicho ordenamiento se define la planeación estatal como la ordenación racional y sistemática de acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida en nuestro Estado, mediante la previsión y la regulación de las actividades económicas, sociales, culturales y de sustentabilidad del desarrollo.

CUARTO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 se basa en los principios contenidos en la Constitución General de la República y en la Constitución Política del Estado, con objeto de impulsar y alcanzar un desempeño institucional acorde con las aspiraciones sociales de lograr un Tamaulipas seguro, humano, competitivo y sustentable.

El Plan atiende y respeta la esfera de libertades y derechos fundamentales de las personas; impulsa el desarrollo democrático, en términos del ejercicio de los derechos políticos y de consolidación de las instituciones que permiten la participación ciudadana en la toma de decisiones; promueve la participación ciudadana en las actividades de todo orden; privilegia la función estatal de atención y aliento al desarrollo social para hacer efectiva la igualdad de oportunidades; motiva la modernización de la infraestructura para el desarrollo de los procesos productivos, a fin de elevar nuestra capacidad competitiva, y establece la sustentabilidad del desarrollo como premisa indeclinable de responsabilidad gubernamental.

QUINTO. Que los ejes rectores a favor de un Tamaulipas seguro, humano, competitivo y sustentable, contempla orientar la acción gubernamental a través de los principios de transparencia, legalidad, equidad de género, rendición de cuentas y evaluación del desempeño.

SEXTO.- Que la Ley Estatal de Planeación establece la obligación de convocar a la consulta ciudadana, elaborar, aprobar y publicar, dentro de los primeros seis meses de cada período constitucional de gobierno, el Plan Estatal de Desarrollo que normará la acción pública del Ejecutivo del Estado.

SEPTIMO.- Que con base en las tareas desarrolladas por el Ejecutivo a mi cargo a partir del 1 de enero del año en curso, habiéndose realizado distintas fases de consulta a los ciudadanos sobre el contenido y alcances del Plan Estatal de Desarrollo, ha sido factible culminar su elaboración. En virtud de lo expuesto y fundado, con el propósito de establecer con claridad las bases de la presente gestión gubernamental, y teniendo en mente el interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE

EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2016

ARTÍCULO PRIMERO Se aprueba el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, como instrumento rector de la gestión de la administración pública estatal, cuyos objetivos, estrategias y líneas de acción orientarán las actividades de las dependencias y entidades estatales

Con base en sus respectivas atribuciones y el universo de sus funciones, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal serán los responsables de adoptar e implementar las acciones y medidas necesarias para la ejecución del Plan.

ARTÍCULO SEGUNDO Las dependencias y entidades que, en su oportunidad, determine el Ejecutivo del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el mediano plazo, elaborarán los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que se requieran para la ejecución del Plan, de conformidad con las previsiones de la Ley Estatal de Planeación.
ARTÍCULO TERCERO Las dependencias y entidades elaborarán oportunamente los informes que se requieran sobre la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 y de los programas que deriven del mismo, a fin de que se de cumplimiento a las diversas obligaciones de información que la Constitución Política del Estado y la Ley Estatal de Planeación prevén en la relación del Ejecutivo con el H

Congreso del Estado.

ARTÍCULO CUARTO

En la integración de las propuestas de las dependencias y entidades para la elaboración de la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado, las dependencias y entidades estatales harán sus respectivos planteamientos con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 y sus correspondientes programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales.

ARTÍCULO QUINTO Las dependencias y entidades estatales promoverán la concertación de acciones con los integrantes de los sectores social y privado para el logro de las metas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016.
ARTÍCULO SEXTO La Secretaría de Finanzas, con base en el principio de coordinación con los Ayuntamientos del Estado, impulsará la celebración de acuerdos de coordinación con los Municipios para fortalecer las acciones encaminadas a la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016.
ARTÍCULO SÉPTIMO En la elaboración de los proyectos de las iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado, la Secretaría de Finanzas preveerá el financiamiento y la asignación de recursos que requiere la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016.
ARTÍCULO OCTAVO Las dependencias y entidades estatales deberán verificar periódicamente los resultados de su evaluación del desempeño, con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016

Dichas evaluaciones serán hechas del conocimiento del Ejecutivo del Estado.Conforme a sus resultados se adoptarán las previsiones necesarias, correspondiéndole a la Contraloría Gubernamental realizar el seguimiento de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que se deriven del mismo.

ARTÍCULO NOVENO Publíquese el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Remítase el Plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR