Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Torreón, Coahuila

Fecha de publicación14 Febrero 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioTorreón
PODER
JUDICiAL
DE
LA
FE:lERACi6~.,
SUPREMA
CORle
DE
JUSTiCIA
DE
LA
NA,
SEGUNDA
SECCION
R
.............
~
TOMOCXXI
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERA.NO
DE
COAHUlLA
DE
ZARAGOZA
FI
Salti
110,
Coahuila, viernes
14
de febrero de 2014
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO
EN
EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y
DEMAs
DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERiÓDICO
RUBÉN
IGNACIO
MORE
IRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
ARMANDO LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO
OROZCO
AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
PLAN Director de Desarrollo Urbano del Ivlunicipio de Torreón, Coahuila. /
TORREÓN
PLAN
DIRECTOR
DE
DESARROLLO
URBANO
1.
INTRODUCCiÓN
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número
13
Torreón, una ciudad con la dinámica de crecimiento tan expansiva que
no
puede permitirse que sus instrumentos de planeación
dejen de actualizarse, En este momento se presenta una inusual oportunidad para la planeación del municipio de Torreón,
actualmente se concluyó con el Plan Estatal
de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Referente a
la
Zona Metropolitana
se cuenta con un Plan Rector del cual emanan, el Programa
de
Desarrollo Urbáno e Infraestructura y el Plan de Ordenamiento
Ecológico Territorial. Además
de
carácter municipal se elaboró el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial. Los
instrumentos anteriores están en proceso de autorización.
La
propuesta del Plan se centra en el objetivo general del Programa Metropolitano de establecer una metrópoli articulada y
coherente: fuertemente vinculada con su ámbito regional inmediato (Comarca Lagunera), donde se genera gran parte de su riqueza;
que desarrolle en su periferia una ciudad adecuada a las necesidades del siglo XXI y fortalezca sus antiguos centros, con
equipamiento e infraestructura para la regeneración urbana. Lo anterior persiguiendo dos fines principales:
El
mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos actuales y la población inmigrante,
al
promover la
generación
de
empleo bien remunerado en
la
localidad, de preferencia cerca
de
donde se ubica
su
vivienda y,
El
mejoramiento de la calidad de vida a través del ordenamiento del territorio,
la
movilidad sustentable,
la
sustentabilidad
(
2 PERIODICO OFICIAL viernes 14 de febrero de 2014
11.
FllNDAMENT
ACiÓN
JllRÍDICA
LEGISLACiÓN
FEDERAL
El
Plan Director
de
Desarrollo Urbano de Torreón, tiene fundamento en las disposiciones jurídicas emanadas de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación y la Ley General de Asentamientos Humanos, siendo éstos los
instrumentos que definen las normas para el mejoramiento, crecimiento y conservación de los centros de población, y para que el
Municipio ejerza sus atribuciones y determine las correspondientes provisiones usos, reservas y destinos de áreas y predios.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En los artículos 25, 26, 27,
73
y
115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases jurídicas
que sustentan las acciones referentes a la competencia del Estado Mexicano para ejercer la rectoría sobre el desarrollo nacional y
para organizar
un
Sistema de Planeación democrático.
El
artículo 27 expresa los fines del proyecto nacional que deberían ser alcanzados en materia de asentamientos humanos, como el
derecho de la nación para imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público,
el
aprovechamiento de los
recursos naturales,
el
desarrollo equilibrado y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
El
artículo
115
Constitucional, en su fracción Y, inciso
a,
señala que los Municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal y
así como en el inciso
d.
menciona, autorizar. controlar y vigilar la utilización del suelo, en
el
ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lev de Planeación
Por otra parte en su artículo 34 se destaca que el Gobierno Federal podrá convenir los procedimientos de coordinación entre las
autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los
municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la
sociedad en las actividades de planeación .
. Lev General de Asentamientos Humanos
LEGISLACiÓN
ESTATAL
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
En
su artículo
15i~lJ,
fracción lIJ, número
1,
inciso a y d. especifica que los Municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal.Así co¡Jo para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus respectivas
jurisdicciones terriíoriales
.
..:
Lev de Aloentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza
Este ordenamiento dispone en su artículo 2 fracción
1,
que se declara de utilidad pública la planeación del desarrollo urbano y la
ordenación de los asentamientos humanos en el Estado. De igual forma, define en su artículo 3 fracción XXII como Plan o
Programa de Desarrollo Urbano:
el
conjunto de normas y disposiciones diseñadas o establecidas para ordenar, regular y planear la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como determinar las provisiones, reservas,
usos y destinos de las áreas y predios conferidos dentro del perímetro correspondiente.
En
el
artículo 16, señala en la fracción III
el
que el Gobierno del Estado proponga a los ayuntamientos, en los témlinos de las
disposiciones aplicables. la determinación de provisiones. reservas, usos y destinos de áreas y predios, de acuerdo con
lo
previsto
en
el
Programa Estatal de Desarrollo Urbano.
De
igual tonna, en
el
artículo
18
fracción I dispone que sea atribución del
Ayuntamiento
el
participar en la formulación. ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano.
Por su parte, el artículo 48 refiere
el
contenido que deberán tener los planes y programas municipales de desarrollo urbano, y
el
artículo 49 dispone que éstos serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por ayuntamientos correspondientes
oyendo
la
opinión del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.
LEGISLACiÓN
MUNICIPAL
~ódigo
Municipal para
el
Estado de Coahuila de Zaragoza
El
artículo 6 establece que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo
urbano de los centros de población tiene
el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación. las entidades
viernes 14 de febrero de 2014
PERIODICO
OFICIAL
federativas y los municipios, en
el
ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por su parte,
el
artículo 7 tracción IV, refiere que corresponde a
la
Federación, a través de
la
Secretaría de Desarrollo Social, la
atribución referente a elaborar, apoyar y ejecutar programas para
el
establecimiento de provisiones y reservas territoriales para
el
adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
El
artículo 12
en
su párrafo tercero dispone que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se lleven a cabo a través de los planes o programas municipales de
desarrollo urbano. Y se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por
los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.
De acuerdo
al
Codigo Municipal para
el
Estado de Coahuila de Zaragoza en los artículos 163 y 164 establecen que
el
desarrollo
urbano municipal, se entiende como
el
desenvolvimiento integral de los asentamientos humanos ubicados en el territorio municipal,
e implica la preservación y mejoramiento del suelo y del medio ambiente que propicie el bienestar general de la población. Es un
proceso en que se coordinan los gobiernos federal, estatal y municipal, correspondiendo a éste último planear, ejecutar y controlar
las acciones de ordenamiento y regulación de la urbanización y de los asentamientos humanos, de acuerdo con
el
desarrollo socio-
económico del municipio y enmarcado dentro del orden jurídico establecido, con
el
fin
de buscar
el
mejoramiento de las
condiciones de vida de la población urbana y rural.
111.
DELIMITACiÓN
DEL
ÁREA
DE
ESTUDIO
El
municipio de Torreón se encuentra ubicado en el extremo suroeste del estado de Coahuila con las siguientes coordenadas
geográficas extremas:
al
norte 25°42',
al
sur 24°48' de latitud norte:
al
este 102°57',
al
oeste 103°31' de longitud oeste a una altura
de 1.120 metros sobre el nivel del mar.
La
extensión territorial del municipio se encuentra separada en dos partes por los municipios de Matamoros y Viesca en el estado
de Coahuila y
el
municipio de Lerdo en el estado de Durango.
La zona localizada
al
norte cuenta con una superficie de 30,501.31 hectáreas que representan el 24.02% de la extensión total del
municipio y se encuentra delimitada
al
norte y
al
este por el municipio de Matamoros en Coahuila,
al
noroeste por el municipio de
Gómez Palacio y
al
Suroeste por
el
municipio de Lerdo, ambos en el estado de Durango.
Por otro lado la zona localizada
en
el
sur cuenta con una superficie de 96,484.5 hectáreas, las cuales representan
el
75.98% del total
de la superficie del municipio, esta zona se encuentra delimitada
al
norte y
al
este por el municipio de Viesca en Coahuila,
al
noroeste por
el
municipio de Lerdo y
al
suroeste por el municipio de General Simón Bolívar, ambos en el estado de Durango.
De forma conjunta estas dos secciones del municipio tienen una extensión territorial de 126,985.81 hectáreas
lo
que representa
el
1.29% de la superficie total del estado de Coahuila.
Mapa
1 Delimitación del
área
de
estudio
Fuente: URBIDATA en base a datos de INEGI

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