PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Fecha de publicación23 Octubre 2017
SecciónTercera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 23 de 2017
(Tercera Sección)
1. INTRODUCCIÓN
1.1 ¿QUÉ ES EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL?
El Plan de Desarrollo Municipal, es el documento que integra las estrategias, las acciones y políticas públicas
que el Ayuntamiento de Rincón de Romos llevará a cabo durante la presente administración, misma que
comprende el periodo entre 2017 y 2019. Este documento que presentamos, tiene su origen en un importante
ejercicio de interacción y diálogo entre la población y el gobierno, cuyo fin ha sido crear los programas y líneas
de acción, que darán respuesta puntual a las problemáticas presentes en el municipio de Rincón de Romos.
De acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 de la ley orgánica municipal para el Estado de Aguascalientes,
el tiempo para realizar y presentar el Plan de Desarrollo Municipal es de 90 días.
1.2 MARCO JURÍDICO
La planeación municipal es la base para lograr el municipio de progreso que tanto anhelamos. Por ello, es
necesario considerar lo que establece la legislación de los tres órdenes de gobierno, en materia de planeación.
Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la Ley Orgánica Municipal, se hace
referencia a todos aquellos elementos que debe contener una planeación estratégica y participativa.
La planeación consiste en definir objetivos, establecer líneas de acción y diseñar programas que guíen el
actuar del gobierno, en este caso, del Gobierno del municipio de Rincón de Romos.
Como orden de gobierno, el municipio deberá apegarse a las disposiciones constitucionales y legales
aplicables, respetando en todo momento el Estado de Derecho.
Las atribuciones y competencias que cada orden de gobierno tiene en la formulación, implementación,
ejecución, control y evaluación de los planes y programas están determinadas por las bases jurídicas de la
administración pública establecidas entre ellas.
En el Artículo 115 Constitucional, en su fracción I se señala lo concerniente al Ayuntamiento – de elección
popular directa, como gobierno del municipio. En la fracción II se establece lo relativo a la personalidad jurídica
y el patrimonio del municipio.
Cabe resaltar la fracción III del artículo citado, debido a que en ella se establece lo que respecta a las funciones
y servicios públicos a cargo del municipio. Esta norma constitucional es también la base prioritaria del presente
Plan de Desarrollo Municipal, ya que el mismo contempla los incisos contenidos en el artículo. A saber:
a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
b. Alumbrado público.
c. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
d. Mercados y centrales de abasto.
e. Panteones.
f. Rastro.
g. Calles, parques y jardines y su equipamiento.
h. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.
i. Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y
socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Además de las funciones y servicios mencionados, el municipio observará lo dispuesto por las leyes federales
y estatales, mencionadas a continuación.
1.3 LEY DE PLANEACIÓN
Esta legislación contempla en su Artículo 2, la función de la planeación, misma que deberá llevarse a cabo
como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y
sustentable del país. Así mismo debe realizarse conforme a los fines y objetivos políticos, sociales, culturales
Además de lo anterior, este artículo, también establece los principios en los que debe basarse la planeación
nacional:
I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo
económico y lo cultural;
II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y
representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de
vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su
participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;
III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de necesidades básicas de la
población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de vida, para lograr una sociedad más
igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
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IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y
culturales;
V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país,
promoviendo la descentralización de la vida nacional;
VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de
estabilidad económica y social;
VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y
promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios
del desarrollo, y
VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.
Los principios anteriores, fueron recogidos por el presente Plan de Desarrollo Municipal en lo que respecta al
ámbito de competencia del municipio. Cabe señalar que dentro de los ejes, programas y líneas de acción del
presente documento se evidencia el respeto y la inclusión de los señalados principios.
La Ley de Planeación, en su artículo 3, brinda un concepto legal sobre la planeación:
La planeación es la ordenación racional y sistemática de acciones. Además, indica que en la planeación se
fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad
cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se
evaluarán resultados.
El presente documento contempla objetivos, metas, estrategias y prioridades con base en el contexto y
necesidades específicas de Rincón de Romos. Además, incluye las dependencias responsables de la
ejecución de cada línea de acción y la forma de medición del avance de la meta deseada.
1.4 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO Y FISCALIZACIÓN 2008
x Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 6 y 134).
x Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Arts. 2, 45,110 y 111)
x Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El 7 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de
gasto público y fiscalización, que obliga a los tres órdenes de gobierno a entregar mejores resultados a la
sociedad; a evaluar los resultados que se obtengan con la aplicación de los recursos públicos; a propiciar que
éstos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados y administrarlos bajo los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de satisfacer los objetivos para los que fueron
destinados.
La reforma constitucional convoca a los gobiernos locales a sumar esfuerzos y coordinarse para implantar de
manera gradual el Presupuesto basado en Resultados y la Evaluación del Desempeño.
1.5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
Además de las leyes federales, se retomaron las leyes estatales y municipales aplicables como base jurídic a
para la construcción de este plan. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
establece que:
ARTÍCULO 66. El Municipio es la institución jurídica política y social de carácter público, con autoridades
propias funciones específicas y con libre administración de su hacienda con personalidad jurídica y patrimonio
propios, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y
fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Asimismo, tiene
la potestad para normar directa y libremente las materias de su competencia.
ARTÍCULO 67. Los Municipios gozan de personalidad jurídica para todos los efectos legales. En asuntos
jurisdiccionales, serán representados por los Síndicos o por aquellos que se designen de conformidad con lo
que establezca la Ley Orgánica Municipal del Estado.
ARTÍCULO 71. Los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán
facultados para:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren
proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios.
c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren
proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;
Debido a lo establecido por los artículos citados, el presente Plan de Desarrollo Municipal se construyó
incluyendo los intereses externados por los ciudadanos en los distintos mecanismos de participación
ciudadana. Además, este documento se integra y alinea a planes y programas estatales y regionales, con el
objetivo de coordinar acciones orientadas a impulsar el desarrollo económico, social, político y cultural de
Rincón de Romos.
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1.6 LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 1 y 5, tanto la coordinación como la cooperación del
Ejecutivo y los Ayuntamientos, son necesarias para conducir la Planeación de Desarrollo, fomentando la
participación de los sectores económico, social y privado que conforman el Estado. El mismo numeral,
establece lo relativo a la responsabilidad en la planeación, tanto del Ejecutivo como de los Ayuntamientos,
conforme al ámbito de su competencia.
Estableciendo en el artículo 6 que. los Ayuntamientos, en el marco de directrices de la planeación del Estado,
formularán sus planes de desarrollo y sus programas, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. El Gobierno
del Estado, a solicitud de los propios Ayuntamientos, o en razón de las materias que se hubieren pactado en
el convenio de desarrollo respectivo, proporcionará la asesoría en materia de planeación, programación,
evaluación y control que requieran.
En este sentido el gobierno municipal ha encabezado un proceso democrático para la integración del Plan de
Desarrollo Municipal del municipio de Rincón de Romos.
Ahora bien, en cuanto hace al marco jurídico municipal, el presente documento se apega a lo siguiente:
1.7 LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
Contiene un apartado sobre la planeación municipal que establece lo relativo a la planeación democrática del
desarrollo municipal. En dicho apartado existen artículos que mencionan los factores necesarios para la
planeación como los siguientes:
En el artículo 17, se establece que los municipios deberán formular proyectos de planes municipales de
desarrollo, a efecto de que los presenten al Ejecutivo del Estado, para que sean tomados en cuenta en la
elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, así como para que a su vez conformen el Plan de Desarrollo
Municipal, mismo que será rector de toda actividad que realicen.
El artículo 18 instituye que el periodo para la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal será
dentro de los primeros noventa días después de la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, el cual deberá
ser remitido por el Presidente Municipal al Congreso.
Por lo que respecta al contenido de la planeación, el artículo 19 establece los elementos mínimos que deberá
contener el Plan de Desarrollo Municipal, como son:
I. Señalamientos de objetivos generales y particulares a corto, mediano y largo plazo, según el caso;
II. Los procedimientos que se utilizarán para el logro de sus objetivos;
III. Los recursos financieros municipales, ordinarios o extraordinarios, que se aplicarán para su
realización; y
IV. Los diversos estudios y elementos técnicos que se hayan considerado en su elaboración,
fundamentalmente aquéllos que se refieren al aprovechamiento de los recursos humanos y naturales.
En cuanto a su duración el artículo 20 establece que los planes y programas se elaborarán para un tiempo
determinado y de acuerdo con las necesidades a satisfacer y se ejecutarán con arreglo a la importancia y
urgencia de las mismas.
Los actos de preparación y ejecución de los planes y programas como lo establece el artículo 21, estarán a
cargo de los órganos o funcionarios que determinen los ayuntamientos, siempre y cuando dicha determinación
no contravenga las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
Por otro lado, con base en el Artículo 23 de la esta Ley Orgánica Municipal, la ejecución de planes y programas
de desarrollo, los Municipios deberán coordinarse con los de carácter estatal, en los términos que señalen las
leyes aplicables.
Todos los requerimientos, características, elementos y objetivos mencionados con anterioridad han sido el
marco de referencia para llevar a cabo la Planeación del Municipio Rincón de Romos.

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