Resolución que declara como terreno nacional el predio El Pisilar, expediente número 737979, Municipio de La Trinitaria, Chis
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2006 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Pisilar, expediente número 737979, Municipio de La Trinitaria, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737979, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737979, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Pisilar", con una superficie de 01-89-00 (una hectárea, ochenta y nueve áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de La Trinitaria del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 15 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715588, de fecha 11 de abril de 2006 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 07 minutos, 39 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 02 minutos, 31 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Calle y Sergio Armando Gordillo Vera
AL SUR: Josefa Domínguez y Arturo López Villatoro
AL ESTE: Sergio Armando Gordillo Vera, Jardín de Niños "Héroe de Nacozari" y María Guadalupe Gordillo Alfaro
AL OESTE: Calle y Josefa Domínguez
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos...
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