Tiempo de Negocios / Por piratería pierden farmacéuticas más de dls. 700 millones al año; preparan iniciativa

AutorDarío Celis Estrada

Apenas ayer le referíamos que un problema que tiende a agravarse en el país es el costo de las medicinas. Con todo y la introducción de los genéricos intercambiables, la brecha sigue aún muy grande.

Muchas compañías de dudosa reputación han aprovechado esa necesidad para posicionar los famosos "productos milagro"; también el avance del contrabando y la piratería se explican por esa misma razón.

Precisamente para atacar frontalmente la piratería de medicamentos, que ya arroja pérdidas anuales por más de 700 millones de dólares a la industria, se trabaja en el terreno legislativo en un planteamiento.

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside José Angel Córdova, propone la adición de artículos a la Ley General de Salud, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica de la PGR.

En este caso se busca crear la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud, que daría seguimiento a denuncias de prácticas desleales y violación a derechos de propiedad industrial.

La iniciativa, presentada por la diputada Cristina Díaz, plantea adicionar la fracción 15 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que califica de delito grave la violación del artículo 208-bis de la Ley de Salud.

Este artículo y la fracción 7 del 260 de la misma Ley son las adecuaciones que dan sustento a esta iniciativa, impulsada por Canifarma, que preside Patricia Faci, y AMIIF, al mando de Carlos Abelleyra.

El 208-bis define a un falsificador de medicamento al que a sabiendas elabore, almacene o distribuya productos que imiten a uno original, legalmente formulado y registrado.

Asimismo, el que circule recipientes o artículos que presenten imágenes, características o elementos que se hagan aparecer como originales de otros productos que contengan medicamentos formulados y registrados.

También el que marque con sellos, leyendas, emblemas o de cualquier otra forma envases, cajas, paquetes, recipientes y en general artículos, haciendo parecer que son medicamentos o mercancía que los contiene.

A su vez, la fracción 7 del artículo 260 se enfoca a los responsables sanitarios de los establecimientos, de los que se espera profesionalismo y título registrado por las autoridades educativas competentes.

El artículo 464 es reformado y habla de las penas: quien adultere, falsifique, contamine, altere medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, se le aplicará de uno a nueve años de prisión.

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