Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Pilón 1, Pilón 2, Blanco, San Antonio, Purificación 1, Purificación 2, Corona, Arroyo Grande, Area no Aforada, Soto la Marina 1, Soto la Marina 2, Palmas y Soto la Marina 3, mismos que...
Fecha de disposición | 13 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 13 Junio 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Pilón 1, Pilón 2, Blanco, San Antonio, Purificación 1, Purificación 2, Corona, Arroyo Grande, Area no Aforada, Soto la Marina 1, Soto la Marina 2, Palmas y Soto la Marina 3, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Soto la Marina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;
Que la porción de la región hidrológica que comprende el Río Soto La Marina, es la tercera en importancia en el Estado de Tamaulipas, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del Recurso AguaQue establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;
Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológico-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;
Que el 10 de diciembre de 1974, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSION DE LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE ASIGNACION Y CONCESION DE AGUAS DEL RIO SOTO LA MARINA, TAM., expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y comprende las aguas de la corriente de dicho río y las de sus afluentes y subafluentes en Tamaulipas, desde el punto conocido con el nombre de Las Adjuntas, hasta su desembocadura en el Golfo de México;
Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizaran actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;
Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa IX Golfo Norte, que es una de aquellas en las que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2003, así como las pérdidas de conducción desde la presa Vicente Guerrero hasta los puntos de control del Distrito de Riego 086 Soto La Marina, y los volúmenes que se utilizan para la generación de energía eléctrica;
Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica que comprende el Río Soto La Marina, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DE LOS RIOS PILON 1, PILON 2, BLANCO, SAN ANTONIO, PURIFICACION 1, PURIFICACION 2, CORONA, ARROYO GRANDE, AREA NO AFORADA, SOTO LA MARINA 1, SOTO LA MARINA 2, PALMAS Y SOTO LA MARINA 3, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO SOTO LA MARINA
ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica que comprende el Río Soto La Marina, son los siguientes:
I.- CUENCA HIDROLOGICA RIO PILON 1: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 0.00 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DEFICIT).
El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del río citado hasta la estación hidrométrica Magueyes.
Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en este artículo, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Pilón nace unos 45 kilómetros al Sur de Linares, Estado de Nuevo León, a elevaciones de 1,500 metros sobre el nivel del mar en las proximidades del cerro Pilón. Corre con dirección Noreste delante de Villa Mainero, hasta su desembocadura en el vaso de la presa Vicente Guerrero con una longitud de 154 kilómetros. Recibe afluentes como el Río Santa Lucía y el Arroyo Salitre o Las Puentes por su margen derecha y por la izquierda los arroyos Torrecillas, Molina y San Carlos.
La cuenca hidrológica del Río Pilón 1 drena una superficie de 273 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la cuenca hidrológica del Río San Fernando, al Sur con la cuenca hidrológica Río San Antonio y al Este con la cuenca hidrológica Río Pilón 2.
La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:
VERTICE | LONGITUD OESTE | LATITUD NORTE | ||||
GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | GRADOS | MINUTOS | SEGUNDOS | |
A11 | 99 | 43 | 14 | 24 | 33 | 33 |
A12 | 99 | 43 | 56 | 24 | 35 | 6 |
A13 | 99 | 43 | 23 | 24 | 36 | 14 |
A14 | 99 | 43 | 7 | 24 | 36 | 45 |
A15 | 99 | 42 | 2 | 24 | 37 | 27 |
A16 | 99 | 41 | 56 | 24 | 37 | 53 |
A17 | 99 | 41 | 35 | 24 | 38 | 11 |
A18 | 99 | 41 | 8 | 24 | 38 | 15 |
A19 | 99 | 40 | 48 | 24 | 38 | 37 |
A110 | 99 | 40 | 48 | 24 | 38 | 53 |
A111 | 99 | 39 | 9 | 24 | 39 | 0 |
A112 | 99 | 38 | 52 | 24 | 38 | 57 |
A113 | 99 | 38 | 36 | 24 | 38 | 28 |
A114 | 99 | 37 | 59 | 24 | 37 | 56 |
A115 | 99 | 37 | 14 | 24 | 37 | 6 |
A116 | 99 | 35 | 51 | 24 | 36 | 40 |
A117 | 99 | 35 | 23 | 24 | 36 | 42 |
A118 | 99 | 34 | 56 | 24 | 36 | 26 |
A119 | 99 | 34 | 17 | 24 | 36 | 1 |
A120 | 99 | 33 | 42 | 24 | 35 | 49 |
A121 | 99 | 33 | 40 | 24 | 35 | 10 |
A122 | 99 | 33 | 25 | 24 | 34 | 31 |
A123 | 99 | 33 | 48 | 24 | 33 | 32 |
A124 | 99 | 35 | 39 | 24 | 32 | 57 |
A125 | 99 | 36 | 38 | 24 | 32 | 3 |
A126 | 99 | 37 | 58 | 24 | 30 | 54 |
A127 | 99 | 37 | 58 | 24 | 29 | 49 |
A128 | 99 | 37 | 54 | 24 | 28 | 50 |
A129 | 99 | 37 | 59 | 24 | 27 | 29 |
A130 | 99 | 37 | 30 | 24 | 26 | 18 |
A131 | 99 | 38 | 8 | 24 | 26 | 3 |
A132 | 99 | 38 | 57 | 24 | 26 | 24 |
A133 | 99 | 39 | 48 | 24 | 26 | 39 |
A134 | 99 |
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