Pierden multas en juicio

LA MAYORÍA de las infracciones de tránsito que los conductores consideran injustas o fantasma, son fácilmente anuladas por el Tribunal de lo Administrativo (TAE).

La razón principal: los agentes viales no llenan los folios como debe de ser, dejan espacios en blanco, las placas no coinciden, la letra es ilegible, las calles no son las correctas o se equivocan de artículo de la ley, por lo que acusan a los automovilistas de alguna falta que no cometieron.

Durante el 2005, el Tribunal de lo Administrativo recibió 191 quejas en materia de vialidad, de las cuales, aproximadamente 150 se refieren a problemas de multas fantasma, informó el Magistrado presidente Carlos Sepúlveda Valle.

Explicó que nueve de cada 10 casos, la resolución se da a favor del automovilista, ya que las cédulas de infracción que hacen los agentes viales no están bien elaboradas y según la ley, todos los actos de autoridad deben estar correctamente fundados y motivados, consignando por completo los detalles del hecho.

"El 90 por ciento se resuelve a favor de los particulares. Se debe principalmente a cuestiones de forma y de garantía de seguridad jurídica, por ejemplo, alguien le dicen 'usted iba a exceso de velocidad a 30 kilómetros por hora', y no se lo demuestran, pues no puede afirmarse a groso modo que iba excediendo la velocidad permitida", indicó.

"También son multas fantasmas (que se encuentran al pagar)

en el refrendo, alguna acusación directamente del folio, que las placas están equivocadas o que se tienen algunas cuestiones conforme a la ley y el reglamento (de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte de Jalisco)".

Incluso, los Magistrados del Tribunal Administrativo ya tienen tesis de jurisprudencia elaboradas para enjuiciar todos los casos similares, donde sólo modifican los nombres del agente vial y del automovilista infraccionado, así como de las violaciones a la ley por las que se le acusa.

"Entonces, si bien la responsable pretende fundar y motivar la cédula de notificación de infracción antes referida, lo hace en forma errónea, lo que se traduce en una violación a la fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido, lo que consecuentemente acarrea su nulidad lisa y llana", se lee en cada resolución...

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