Piden declarar nulo proceso a Collado

AutorAbel Barajas

La defensa de Juan Collado pidió a un magistrado federal invalidar su proceso y dejarlo en libertad, pues advirtió que la imputación por los delitos de delincuencia organizada y lavado tiene como base un testigo de oídas, en documentos bancarios ilegales y está prescrita.

La solicitud fue planteada en una audiencia de aclaración de agravios, que tuvo una duración de una hora y fue presidida ayer por el magistrado Ricardo Paredes Calderón, titular del Quinto Tribunal Unitario, en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte.

Conforme al artículo 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), Paredes deberá resolver en un plazo de tres días, contados a partir del lunes, la apelación contra la vinculación a proceso dictada a Collado.

Rodolfo de la Guardia cuestionó que, a la hora de vincular a proceso, el juez de control Jesús Eduardo Vázquez modificara los hechos de la imputación, los que estableció del 4 de julio de 2013 al 10 de abril de 2015, fecha esta última en que Collado recibió un depósito de 24 millones de pesos.

"Ninguno de los datos se prueba indica que pudo haberse integrado a la delincuencia organizada", sostuvo.

"Si el juez dice que los hechos iniciaron en 2013 y terminaron en 2015, no participó en ninguno, en ningún acto societariamente, ni en la suplantación de identidad (utilizada para vender el edificio) sino sólo en el último dato de prueba, la SPEI del 10 de abril de 2015".

De la Guardia también expuso que la Fiscalía General de la República (FGR) se allegó de los estados de cuenta de Collado sin una autorización judicial.

La abogada Elvia Marina Vázquez cuestionó que uno de los datos principales en los que se basa la imputación sea un testimonio de oídas, el del denunciante Sergio Hugo Bustamente Figueroa, quien se dice accionista de Operadora de Inmuebles del Centro, la inmobiliaria que presuntamente simuló la venta del edificio a Caja Libertad.

Antonio Collado, también hermano del procesado, argumentó que los delitos que se persiguen por querella prescriben en un año -contado a partir de que el denunciante tenga conocimiento del delito y del delincuente- y en tres años fuera de esta...

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