Pide penalista exigir la vigencia de delitos

AutorJacqueline Fowks

REFORMA / Perú

LIMA.- El Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, puede argumentar su apelación ante la Suprema Corte basándose en el principio de imprescriptibilidad de los delitos presentes en la jurisprudencia latinoamericana, aseguró el experto en justicia penal Paul Seils.

La imprescriptibilidad se cita en una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el caso Barrios Altos (Perú) y en varias sentencias dadas desde el 2001 por el juez argentino Ignacio Cavallo.

Seils, asociado senior del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés) elaboró el informe "¿La promesa incumplida?: La Oficina del Fiscal Especial en México", concluido en junio pasado. REFORMA consultó su opinión sobre el fallo del juez José César Flores en el caso de la masacre del jueves de Corpus en 1971.

"El fiscal Carrillo tendrá que argumentar (ante la Suprema Corte) si el derecho nacional debe reflejar las obligaciones internacionales de México: la Constitución reconoce que no se puede negar las obligaciones internacionales y una de ellas es reconocer la imprescriptibilidad de estos delitos", explicó Seils.

"Puede buscar apoyo (para la apelación) en dos fuentes", agregó el experto.

La primera es la sentencia de la CIDH en el Caso Barrios Altos.

"Aunque la Corte no basa todo el fallo en esta cuestión, indica que la prescriptibilidad no debe aplicarse en estos delitos", comentó el investigador escocés.

En esa ocasión, la CIDH estableció que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

Seils mencionó en segundo término la jurisprudencia argentina.

"Hemos visto en Argentina que la Corte ha asumido que estos delitos o crímenes de esta forma, crímenes internacionales, de guerra, lesa humanidad o genocidio son imprescriptibles", destacó.

"Entonces, a nivel nacional (Argentina) e internacional (CIDH) hay elementos que pueden justificar el argumento de que sí son delitos imprescriptibles, no importa que el derecho nacional indique un plazo...

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