Disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas

Fecha de disposición12 Abril 2010
Fecha de publicación12 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DESTINADAS AL MERCADO NACIONAL DE LOS PETROLIFEROS DISTINTOS DEL COMBUSTOLEO, DE LOS PETROQUIMICOS BASICOS Y DEL GAS.

GUILLERMO IGNACIO GARCIA ALCOCER, Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, adscrito a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 11, 14 Bis y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 6, 21, 22, 23, 24, 34 y Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 7, 13, fracciones XVIII y XXV, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, así como Segundo y Quinto del Acuerdo mediante el cual se delegan en los Directores Generales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos y de Gas L.P. adscritos a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, las facultades a que hacen referencia los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 6, 21, 23 y 34 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Energía para establecer y conducir la política energética del país, ejercer los derechos en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, así como conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en dicha dependencia.

Que el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, faculta a la Secretaría de Energía para establecer la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere dicha Ley.

Que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de Energía, en términos de la normativa aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquélla en ejercicio de sus atribuciones y que en materia de ventas de primera mano, deberán cumplir con los términos y condiciones que al efecto se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas indebidas.

Que los artículos 21 y 23 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, disponen que la Secretaría de Energía expedirá, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional, así como para negar dichas ventas cuando exista impedimento técnico o comercial.

Que para facilitar y reducir costos y tiempo para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, se considera necesario el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación para la prestación de los servicios proporcionados por dichas entidades en las actividades que realizan.

Que la legislación mercantil prevé el empleo de medios y documentos electrónicos, los cuales a través del uso de firmas electrónicas avanzadas, permiten garantizar la seguridad y certeza jurídica de las transacciones y actos que se realicen a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, por lo que se cuenta con los medios de identificación idóneos para la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Que las reformas y adiciones aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicadas el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como la emisión de su Reglamento por parte del Titular del Poder Ejecutivo Federal, han permitido avanzar en la modernización del sector de hidrocarburos, por lo que las presentes disposiciones administrativas de carácter general contribuirán a fortalecer las acciones emprendidas en dicho sector, he tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DESTINADAS AL MERCADO NACIONAL DE LOS PETROLIFEROS DISTINTOS DEL COMBUSTOLEO, DE LOS PETROQUIMICOS BASICOS Y DEL GAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1

Las presentes disposiciones administrativas de carácter general tienen por objeto establecer los términos y condiciones que deberán observar los Organismos Descentralizados para la realización de las Ventas de Primera Mano de los Petrolíferos.

Artículo 2

Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para efecto de las presentes Disposiciones Administrativas se establecen las siguientes:

  1. Adquirente: La persona física o moral que compra Petrolíferos objeto de la Venta de Primera Mano a los Organismos Descentralizados, al amparo de uno o varios Contratos de VPM;

  2. Condiciones Financieras: A los criterios, políticas y requisitos que establezcan los Organismos Descentralizados para la contratación de esquemas de crédito o de financiamiento, así como de garantías, en las Ventas de Primera Mano;

  3. Contrato de VPM: El acuerdo de voluntades celebrado entre los Organismos Descentralizados y un Adquirente que tiene por objeto la Venta de Primera Mano de Petrolíferos, por medio del cual los Organismos Descentralizados se obligan a enajenar y el Adquirente a pagar y recibir dichos Petrolíferos.

    Los Contratos de VPM que se celebren mediante el uso de medios electrónicos del Sistema de Información, quedarán perfeccionados conforme a lo previsto en las disposiciones mercantiles aplicables, y se deberán tomar en cuenta las definiciones y disposiciones...

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