Decreto No. 391 por El que Se Aprueba la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para El Estado de Colima

Fecha de disposición01 Noviembre 2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta47

DECRETO No. 391

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.

- Que mediante oficio número 2953/08 de fecha 21 de octubre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Rural, Fomento Pesquero y Asuntos Indígenas, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de Colima, la que dentro de su exposición de motivos en lo fundamental señala:

* EI Gobierno del Estado ha plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo regional, la diversificación y modernización de los sectores productivos, la promoción de la integración del sector primario a procesos productivos mayores, incluida la consolidación del sector pesquero y acuícola.

* Para el caso del Estado, se conto con la asesoría e intercambio de experiencias de otros estados, en donde una de sus fuentes de ingresos es precisamente la pesca y acuacultura, particularmente de las autoridades en la materia del Estado de Baja California Sur, cuya legislación es vanguardista en función en las nuevas disposiciones de carácter general. La legislación en la materia del Estado de Baja California Sur, fue fuente principal así como la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, pues ambas legislaciones son en la actualidad marcos referenciales que establecen las directrices en el ámbito de la concurrencia y competencia en materia de pesca y acuacultura.

* En virtud de lo anterior y con base en las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se establece que las entidades federativas podrán regular estas actividades productivas, toda vez que permite el normar la actividad pesquera y acuícola en la Entidad,

* Es así que la presente propuesta establece los lineamientos que conducen la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, y el Plan Estatal de Desarrollo, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

* Que el presente proyecto de Ley, establece la directriz que deberá observar la Política Estatal en materia de pesca y acuacultura, la cual promoverá el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo sustentable de la pesca y acuacultura mediante criterios e indicadores de carácter económico y social, que tiendan a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos pesqueros y acuícolas, sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas de las especies acuáticas y mejore el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en este sector, y se promueva la generación de valor agregado a las especies acuáticas productivas diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector rural.

* Que corresponde al Estado en el marco del proyecto de ley, en los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pesca y acuacultura, administrar las actividades que se realicen en zonas y bienes de su competencia; expidiendo las autorizaciones que correspondan para la pesca y acuacultura en agua dulce continental, permisos a personas físicas o morales de previo cumplimiento de los requisitos que se establecen emitir los permisos de pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa y didáctica; así como la acuacultura comercial, de fomento, didáctica, la recolección del medio natural de reproductores, la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción local.

Que se contemplan las formalidades conforme a las cuales la autoridad estatal competente llevará a cabo las acciones de inspección pesquera y acuícola, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y demás disposiciones aplicables en la materia pesquera y acuícola, así como se prevé un título destinado al recurso administrativo, mediante el cual los interesados afectados por los actos o resoluciones que emita la autoridad estatal competente, podrán impugnar para que sean modificados o revocados, otorgando las garantías de seguridad jurídica.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 2962/08 de fecha 14 de octubre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Rural, Fomento Pesquero y Asuntos Indígenas, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Luís Gaitán Cabrera y demás Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables, la que en su punto expositivo establece que:

* La pesca, al igual que la caza y la recolección de plantas y frutos silvestres, fueron actividades que el hombre prehistórico empezó a practicar desde los inicios de la era en que hizo su aparición.

* La reforma al artículo 115 constitucional entre 1981 y 1982, en la cual se generaron importantes perspectivas para los municipios pesqueros del país, pretendiéndose que la pesca ribereña y de altura, así como la acuacultura, fueran importantes plataformas en materia de alimentación para el país.

* En el territorio nacional, según datos de CONAPESCA, existían en el año 1992, 241 mil personas que se dedicaban a la pesca y la acuacultura, los cuales producían 1 millón 405 mil toneladas de productos pesqueros; para el año 2003, la cantidad de pescadores aumentó a 274 mil, y la producción disminuyó a 1 millón 391 mil toneladas; lo que representa, que mientras en el año 1992, un pescador producía un promedio de 6 toneladas por año, para el año 2003 sólo produjo 5 toneladas en el mismo lapso.

* También se tiene el registro de que en México, ha aumentado el consumo de productos pesqueros, ya que mientras en el año 1995 se consumían 953 mil toneladas en todo el territorio nacional; para el año 2004, se consumieron 1 millón 403 mil toneladas; esto representa un aumento en el consumo per cápita en la población, ya que mientras en el año 1995 era de 12.63 kg., para el 2005 aumentó a 13.28 kg., la ingesta por persona. Sólo como un dato menciono que el promedio de consumo mundial per cápita es de 24.36 kg.

* En el rubro de las exportaciones de productos pesqueros, estas han disminuido considerablemente ya que mientras en el año 1995, México vendía alrededor de 620 millones de dólares, para el 2004, únicamente exportaba 329 millones de dólares, teniendo un déficit de 291 millones de dólares menos en el transcurso de diez años. En cuanto a las importaciones, se ha tenido un incremento del 340% aproximadamente en el lapso de diez años, ya que en el año 1995 se importaba por alrededor de los 91 millones de dólares, mientras que para el 2004, estas incrementaron a 310 millones de dólares.

* En el Estado de Colima, para el año 2005 se tenían 2,325 personas registradas en la actividad de la pesca y acuacultura, decreciendo considerablemente ya que en el año 1995 eran alrededor de 6,529 pescadores en nuestra entidad.

* Colima, cuenta con 175 hectáreas como espacio de granjas comerciales; existen 4 plantas pesqueras, de las cuales 2 son de congelado, 1 de enlatado y otra de reducción.

* La flota pesquera en el Estado, asciende a 842 embarcaciones registradas, de las cuales 34 son camaroneras, 6 se dedican a la captura del atún, 11 a la escama y 791 a lo que se le conoce como pesca ribereña; en cuanto a la flota de embarcaciones camaroneras esta ha sufrido una reducción ya que en 1979 estaban registradas 64 y para el 2005, como ya se dijo, sólo eran 34 barcos.

* El Estado de Colima tiene el segundo lugar en la pesca de túnidos con...

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