Una perspectiva del derecho al voto como derecho fundamental

AutorIvón Adriana García Mena
CargoEgresada de la Maestría en Justicia Constitucional de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, y Licenciada en Derecho por la misma institución. Actualmente labora en la Dirección del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Correo electrónico: adriana19081986@gmail.com
Páginas47-65
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UNA PERSPECTIVA DEL DERECHO AL VOTO
COMO DERECHO FUNDAMENTAL1
A PERSPECTIVE OF THE RIGHT TO VOTE
AS A FUNDAMENTAL RIGHT
Ivón Adriana García Mena2
Resumen: Este artículo corresponde al desarrollo de uno de los dere-
chos fundamentales, como es el derecho al voto, así como la restricción
que del mismo se hace a las personas privadas de la libertad. Lo anterior,
a la luz de la reforma constitucional de junio de 2011 y se realiza una re-
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de Derecho.
Palabras Clave: Derecho al voto, democracia, personas privadas de la
libertad, integración.
Abstract: This article corresponds to the development of one of the
fundamental rights, the right to vote, as well as the restriction of this right
suffered by persons deprived of liberty. The latter, in light of the consti-
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impact in the construction of the Constitutional State of Law.
Keywords: Right to vote, democracy, persons deprived of freedom, in-
tegration.
[…] la historia de los derechos es la de derechos que en un primer momento se
pensaban imposibles o utópicos y que posteriormente se conquistaron y consolida-
ron, operando así como motores de transformación social.
Francisco Javier Ansuátegui Roig, 2017
1 Artículo recibido: 02 de febrero de 2020; artículo aprobado: 20 de mayo de 2020.
2 Egresada de la Maestría en Justicia Constitucional de la División de Derecho, Política y
Gobierno de la Universidad de Guanajuato, y Licenciada en Derecho por la misma institución.
Actualmente labora en la Dirección del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial
del Estado de Guanajuato. Correo electrónico: adriana19081986@gmail.com
ISSN 1889-8068 REDHES no. 24, año XII, julio-diciembre 2020
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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1. Introducción
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comunidades humanas se vuelven más complejas y dinámicas, más abiertas hacia el ex-
terior, más exigentes. Por tanto, se replantean los modelos y las ideas económicas, so-
ciales, políticas y jurídicas. La ciencia del derecho se ve amenazada por la obsolescencia,
pues los hechos inéditos no pueden quedar aprisionados por normas caducas. Como
respuesta los países se reconstitucionalizan y adoptan modelos innovadores. En esos
modelos la frontera entre el derecho público y el derecho privado es casi inexistente.
Los jueces nacionales se ajustan a la supranacionalidad y se revaloriza su papel. La in-
terpretación judicial es productiva y no meramente reproductiva. El juzgador debe ser
capaz de crear derecho, hay más argumentación jurídica, más ponderación y menos
subsunción, elementos propios del modelo del Estado Constitucional.
La nueva visión general exige una recomposición conceptual que facilite el tran-
ce de la ley al nuevo modelo constitucional. La Constitución es normativa. La supre-
macía constitucional se reemplaza por la horizontalidad constitucional de los Tratados
Internacionales. La Constitución trasciende de un puente entre el Estado de Derecho
tradicional al modelo de Estado Constitucional de Derecho.
Bajo este contexto, la globalización es una apuesta por la democracia, el pensa-
miento global supone la defensa de los derechos y libertades de las personas. El de-
recho al voto es un derecho fundamental que se encuentra restringido a las personas
privadas de la libertad, en ese tenor, la pregunta obligada y que se intenta responder es:
¿Es legítimo que a las personas recluidas en un centro penitenciario se les deniegue de
pleno derecho la capacidad electoral por razón de encontrarse sujetos a proceso, o bien,
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tratándose de una democracia constitucional.
Hablar de democracia implica pensar en el devenir del sufragio universal, en la
construcción de la ciudadanía moderna y la conformación del Estado-nación, resaltan-
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por sus ideas como por el tipo de instituciones políticas que emanaron de ellas. Está
el caso de Gran Bretaña y la instauración de la democracia parlamentaria; la Indepen-
dencia de los Estados Unidos y la puesta en marcha de la democracia representativa, y
la Revolución francesa y la consagración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Limitar el ejercicio del poder es la idea que viene peregrinando desde antes de la edad
media. Limitar la actuación del poder puede ser considerada la esencia del constitucio-
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Sin duda, mucho se ha dicho respecto al tema que nos ocupa, sin embargo, este
trabajo trata de dar al lector una visión global y contemporánea, de cómo la inter ven-

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