Acuerdo mediante el cual se crea y establecen las Reglas de Operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor

EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

ACUERDO mediante el cual se crea y establecen las Reglas de Operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina de la C. Procuradora.

ACUERDO POR EL CUAL SE CREA Y ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

MARIA EUGENIA BRACHO GONZALEZ, Procuradora Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24 fracción XXI, 27 fracción XI, 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 15 y 69 B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la República ha establecido como una de sus prioridades la realización de acciones y programas en materia de mejora regulatoria, con objeto de simplificar los trámites que los particulares efectúan ante las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en ese sentido, uno de los principales objetivos de esta Administración, es el de dotar a los particulares de instrumentos jurídicos y administrativos, que les permitan realizar de manera ágil y eficaz sus gestiones y trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación para cada dependencia y organismo descentralizado de crear el Registro de Personas Acreditadas, para realizar trámites ante éstos;

Que para coadyuvar al cumplimiento de los anteriores propósitos, es necesario crear el Registro Institucional, con la finalidad de acreditar a personas para realizar trámites o actuar en nombre de otras como representante legal, contando dicho Registro con Reglas de Operación autorizadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA Y ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

CAPITULO I.- DEL REGISTRO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

Se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor, que estará a cargo de la Dirección General Jurídica Consultiva y las Delegaciones (unidades acreditantes), con el objeto de controlar, uniformar y proporcionar un instrumento opcional que simplifique la acreditación de personalidad de quienes lleven a cabo trámites en el ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, en los casos en que la normatividad aplicable o el acto a realizarse exijan dicho requisito.

ARTICULO 2

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

Acreditación de personalidad: El procedimiento administrativo opcional mediante el cual se comprueba la existencia y capacidad legal de las personas y de sus representantes, que soliciten su inscripción en el Registro;

Constancia de registro: Documento expedido por las unidades acreditantes por medio del cual se acredita la personalidad de los representantes o apoderados de las personas físicas y morales que deseen realizar trámites ante la Procuraduría, y que comprueba la inscripción en el respectivo Registro;

CURP: Clave Unica de Registro de Población que asigna la Secretaría de Gobernación a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional;

Delegación(es): Las señaladas en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría;

Dirección General: A la Dirección General Jurídica Consultiva de la Procuraduría;

Interés Jurídico: Motivo legal que justifica la intervención de una persona en un trámite;

Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor;

Registro: El Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Procuraduría Federal del Consumidor;

R.F.C.: Registro Federal de Contribuyentes;

Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante la Procuraduría, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de la Procuraduría.

Unidad Acreditante: La Dirección General Jurídica Consultiva y las Delegaciones de la Procuraduría.

CAPITULO II.- DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE ACREDITACION DE PERSONALIDAD Artículos 3 a 6
ARTICULO 3

Las personas físicas o morales interesadas en realizar trámites ante la Procuraduría, podrán solicitar a la Unidad a que se refiere el artículo 2 fracción XI de este Acuerdo, el registro de la acreditación de la personalidad de sus apoderados o representantes, con sujeción a los requisitos, formas y procedimientos que señala el presente Acuerdo.

En los mismos términos, podrán solicitarlo los servidores públicos que representen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como otras instituciones u organismos públicos.

ARTICULO 4

Para obtener el registro de la acreditación de personalidad, las personas físicas y morales, así como sus representantes, deberán presentar la solicitud de acreditación de personalidad requisitada, conforme al formato e instructivo anexo, misma que contendrá:

  1. De quien otorga el poder o mandato:

    Nombre de la persona física o denominación de la persona moral;

    R.F.C.;

    CURP, en caso de personas físicas que no cuenten con el R.F.C.;

    Domicilio;

    Teléfono, fax y correo electrónico;

    Objeto social o actividad preponderante, y

    Datos de la escritura pública que contenga el acta constitutiva de la persona moral, así como del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

  2. De quien acepta el poder o mandato:

    1. Nombre y firma del o los representantes legales o apoderados;

    2. Datos de la escritura pública que contenga el mandato conferido o, en su caso, carta poder;

    3. Tipo, y alcances del poder conferido, y

    4. Fecha de solicitud de registro o actualización de datos.

ARTICULO 5

Junto a la solicitud de acreditación de personalidad, los interesados deberán acompañar la documentación siguiente:

  1. Para personas físicas:

    1. Carta poder simple firmada ante dos testigos (original y copia);

    2. Identificaciones oficiales vigentes con fotografías, nombres completos y firmas del que otorga y del o los que aceptan el poder (original y copia);

    3. R.F.C. (original y copia), y

    4. CURP, en caso de personas físicas que no cuenten con el R.F.C. (original y copia).

  2. Para personas morales:

    1. Acta Constitutiva y, en su caso, las modificaciones que haya tenido, debidamente inscritas ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, donde se asienten las facultades de quien otorgue el mandato (original y copia);

    2. R.F.C. (original y copia);

    3. Poder notarial (original y copia) que especifique claramente la facultad otorgada (actos de administración, pleitos y cobranzas, sometimiento a juicios arbitrales), y

    4. Identificación oficial vigente con fotografías, nombres completos y firmas del que otorga y del o los que aceptan el poder (original y copia).

    Las...

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