Decreto por el que se modifica el artículo cuarto del Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronóstico Deportivo para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se modifica el artículo cuarto del Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronóstico Deportivo para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el Artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 31, 37, 39, 45, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, 17 y 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, se creó por Decreto del Ejecutivo Federal, con el propósito de obtener recursos, sin necesidad de elevar la carga impositiva, que se destinan a la asistencia pública a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponden a programas de desarrollo social;
Que los programas de asistencia social del Gobierno Federal tienen como propósito otorgar a la población bienestar mínimo que alcance cada vez una mayor cobertura; eficientando los recursos humanos y materiales que el Gobierno Federal destina a este fin;
Que el presente decreto tiene por finalidad adecuar sus disposiciones a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a efecto de establecer que el órgano de gobierno podrá ser presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que éste designe;
Que lo señalado en el considerando anterior permitirá encomendar el gobierno de Pronósticos para la Asistencia Pública a un Consejo Directivo presidido por el titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que además esté integrado por un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Salud y un representante de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
Que dicho esquema estaría encaminado a mantener la uniformidad de criterios, promover una mayor eficiencia comercial y administrativa de la Entidad; así como fomentar el desarrollo económico del país, tomando en cuenta que el objeto del organismo es coincidente con el de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, situación que permitirá...
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