Acuerdo 82/2013 por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal denominado: 'Sistema Electrónico del Procedimiento Administrativo conforme a la Captación de Investigaciones Administrativas que Tengan su Origen en Quejas y Denuncias sobre la Actuación Policial'

ACUERDO 82/2013 POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADO: "SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONFORME A LA CAPTACIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN SU ORIGEN EN QUEJAS Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL".

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8° fracción III, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 6 y 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y puntos 6, 7 fracción V, y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, y que la misma se sujetará a las bases mínimas que la misma establece, entre las cuales, se encuentra la regulación, selección, permanencia, evaluación reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Asimismo establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma.

Que el artículo 40 fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala al respecto, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se deberán someter a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.

Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal señala, en su artículo 11 fracción VIII, que la Subsecretarias deberán planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales y los órganos adscritos a la Subsecretaría u Oficialía Mayor, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita el Secretario.

Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, Organizar el Sistema de Carrera Policial; diseñar programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera Policial...

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