Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Planta de Asfalto del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN LA PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

  1. SALVADOR CORONA ZARZA, Director de Administración en el Órgano Desconcentrado Planta de Asfalto del Distrito Federal y Responsable del Sistema de Datos Personales de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Planta de Asfalto del Distrito Federal, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 16 fracción IV y 33 fracciones XIX, XX y XXIV; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 101 G fracción IX; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal artículos 6, 7, 8, 9, 21 y 22; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal numerales 6, 7 y 8; Oficio Delegatorio OM/2098/2008 de fecha 6 de noviembre de 2008; y con base en los Acuerdos 0795/SO/04-07/2012 y 0825/SO/03-07/2013 emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como también los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que la Oficialía Mayor mediante oficio OM/2098/2008 de fecha 6 de noviembre de 2008, delega al titular de "la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la Administración en las Dependencias de la Administración Pública Central, la atribución de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento del o los Sistemas de Datos Personales que sean de su competencia; asimismo lo designo para los efectos legales y administrativos responsable de la aplicación y tutela de la información que contengan dichos sistemas".

  2. Que el Sistema de Datos Personales de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Planta de Asfalto del Distrito Federal es de la competencia de la Dirección de Administración en la Planta de Asfalto del Distrito Federal, de conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 101 G fracción IX.

  3. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  4. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración...

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