Aviso por el que se crea el Sistema de Datos Personales 'Prestadores de Servicio Social del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México'

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, con fundamento en los artículos 1°, 7°, 8° fracción II, 87, 97 y 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los artículos 2°, 5° y 71 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6° y 7° de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 6°,7° y 8° de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; Disposición IV. Incisos: a), b), d), f), h), k) y q), de las Reglas de Operación Fideicomiso Público Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; Cláusula Sexta, numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, del Contrato Constitutivo del mismo Fideicomiso, de fecha 24 de mayo de 2002.

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección y Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia.

  2. Que de conformidad a lo que se establece en el artículo fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  3. Que de conformidad al contenido de los numerales 6°,7° y 8° de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  4. Que el sistema de datos personales inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales por el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México fue considerado preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en Gaceta Oficial del Distrito Federal la creación de los sistemas de datos personales que detenta este ente público.

  5. Que los Sistemas de datos personales que se...

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