Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de Servicios Metropolitanos S.A. de C.V., denominados Instrumentos Notariales y Comercialización de Inmuebles

SERVICIOS METROPOLITANOS S.A. DE C.V.

JAVIER GUTIÉRREZ MURO PLIEGO, Director General de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., Entidad de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 71 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE SERVICIOS METROPOLITANOS S.A. DE C.V., DENOMINADOS INSTRUMENTOS NOTARIALES Y COMERCIALIZACIÓN DE INMUEBLES

CONSIDERANDOS

  1. - Que Servicios Metropolitanos S.A. de C.V. del Gobierno del Distrito Federal es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, y por ende un Ente Obligado al cumplimiento de las normas en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, en los términos de las Leyes Reglamentarias.

  2. - Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde a cada ente público, determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en el ámbito de competencia.

  3. - Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, decreta en su artículo 7 fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  4. - Que adicionalmente el numeral 6, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de octubre de 2009, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  5. - Que tal y como lo establece el numeral 7, fracción V, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, el acuerdo de creación de sistemas de datos personales deberá contener la identificación de la unidad administrativa a la que corresponde el Sistema de Datos Personales, así como el cargo del Responsable.

  6. - Que de conformidad con el numeral 8 de los Lineamientos...

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