Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado Prestaciones Sociales, Culturales y Deportivas para Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal

CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO PRESTACIONES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

C.P. Pedro Montaño Romero, Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya de conformidad en los artículos 2, 3 fracciones IV y IX, 40, 47, 48, 50 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 17 fracciones I y XXIV del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, 1, 2, 5, 6, 7 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, así como en los numerales 1, 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; así como también en el siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos Personales en posesión de los Entes Públicos.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos y su creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 7 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los Entes Públicos, que la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales sólo podrá efectuarse mediante Acuerdo emitido por el titular del Ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

Que de conformidad con los artículos 1, 4 fracción XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, contempla disposiciones de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y define al Sistema de Datos Personales como el conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un Ente Público; con base en el numeral 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y en el acuerdo 0469/SO/02-05/2012 emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, los responsables de los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Entes Públicos deberán inscribir dichos sistemas en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales habilitado por el Instituto.

Que con base a lo que disponen los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se establecen las categorías para la clasificación de los datos personales contenidos en los sistemas de información; los procesos para la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales; el contenido del acuerdo de creación de un sistema de datos personales; el proceso para la modificación de sistemas de datos personales: el proceso para la supresión de sistemas de datos personales; y el proceso que debe tener el registro de sistemas de datos personales.

Que para preservar el pleno ejercicio de los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, su artículo 13 previene la obligatoriedad de establecer las medidas de seguridad técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integralidad de los Sistemas de Datos Personales.

Que la Ley Federal de...

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