Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales denominados, 'Expediente de Personal del Centro de Salud T-II Clínica de Atención Integral a la Mujer' y 'Expediente de Personal del Centro de Salud T-II Ermita Zaragoza'

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

Dr. José Armando Ahued Ortega, Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 6 y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción I y 71 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracciones I y II y 21 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 14 fracción IX del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal, para los efectos legales correspondientes, el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DENOMINADOS, "EXPEDIENTE DE PERSONAL DEL CENTRO DE SALUD T-II CLINICA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA MUJER" Y "EXPEDIENTE DE PERSONAL DEL CENTRO DE SALUD T-II ERMITA ZARAGOZA"

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6º, que el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y con las excepciones que fijen las leyes.

  2. Que de acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 19 de julio de 2013, respecto de nuestra Carta Magna, se establece en su artículo 16, párrafo segundo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.

  3. Que la Ley de Salud del Distrito Federal señala que los habitantes del Distrito Federal, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro, tienen derecho a la protección a la salud y que el...

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