Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en Posesión de la Dirección General de Comunicación Social

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

OFICIALÍA MAYOR

COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

  1. FERNANDO MACÍAS CUÉ, Coordinador General de Comunicación Social del Distrito Federal, responsable del Sistema de Datos Personales denominado Sistema de Datos Personales de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101 H del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, 8, 9, 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, conforme a su ámbito de competencia y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que en cumplimiento a la RECOMENDACIÓN 1 contenida en los EXPEDIENTES DDP/001/2011 y DDP/003/2011 aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por el cual se ordena a la Dirección General de Comunicación Social deberá publicar el sistema de datos personales que contenga los datos de los integrantes de los Comités Ciudadanos.

  2. Que con fecha 18 de noviembre de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS EN POSESIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

  3. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que corresponde al Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  4. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos y que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  5. Que en términos de los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se modifica EL...

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