Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Datos Personales relativo a los Expedientes de Personal del Centro de Salud T-I 'Garcimarrero'

Permanente, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Archivos del Distrito Federal y los Lineamientos para la Integración, manejo y conservación del Expediente único de Personal.

Transitorios

PRIMERO.- El presente acuerdo entra en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El Sistema de Datos Personales denominado "Expediente de Personal del Centro de Salud T-I "La Conchita",

será resguardado en el Centro de Salud T-III denominado "Minas de Cristo".

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para los efectos previstos en los numerales 6 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal

Cuidad de México, a 25 de junio de 2012.

(Firma)

Dr. José Armando Ahued Ortega

Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, fracción I, 71, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, párrafo tercero, 13 y 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, 14, fracción IX del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 15 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal para los efectos legales correspondientes el contenido del:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES RELATIVO A LOS EXPEDIENTES DE PERSONAL DEL CENTRO DE SALUD T- I "GARCIMARRERO"

CONSIDERANDO

I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6, el derecho a la información será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y con las excepciones que fijen las leyes.

II.- Que de acuerdo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 27 de abril de 2010, respecto a la Carta Magna, se establece...

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