Del personal del tribunal electoral

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
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desempeñe el cargo de secretario de mayor antigüedad de entre los adscritos a las
ponencias para integrar el Pleno; y
V. La determinación que se pronuncie respecto de la excusa, deberá ser notifi-
cada por estrados o por la vía que las partes hubieren autorizado en el respectivo
medio de impugnación.
ARTICULO 59.
Las partes podrán hacer valer por escrito, ante la Sala Superior o la Sala Re-
gional correspondiente, la actualización de alguna de las causas de impedimento
previstas en el artículo 146 de la Ley Orgánica, aportando los elementos de prueba
conducentes.
El escrito se tramitará en vía incidental en cualquier estado del medio de impug-
nación o denuncia, hasta antes de que se dicte la sentencia respectiva y deberá
ajustarse a lo siguiente:
I. El escrito deberá presentarse en la Oficialía de Partes de la Sala respectiva, a
efecto de que sea turnado de inmediato a la o el Magistrado integrante de la misma;
II. Una vez admitido se dará vista a la o el Magistrado de que se trate, a fin de
que de inmediato rinda el informe respectivo y el asunto sea sometido a la conside-
ración de la Sala correspondiente para su decisión;
III. En tanto se realiza el trámite precisado, quien presida la respectiva Sala, to-
mará las medidas necesarias para continuar con la sustanciación correspondiente,
si se trata de un asunto de pronta resolución; en caso contrario, se suspenderá el
procedimiento hasta en tanto se resuelva;
IV. En caso de que se estime fundado el impedimento, la Sala correspondiente
continuará con el conocimiento del asunto con las o los demás Magistrados que la
integran, sin la participación de la o el Magistrado impedido, debiendo returnar el
expediente a otra u otro Magistrado, en caso de que el impedimento recaiga en la
o el Magistrado a quien se le turnó originalmente el asunto;
V. Cuando se califique como infundado el impedimento, se continuará con la
sustanciación del asunto, con la participación de la o el Magistrado que fue objeto
de la misma;
VI. La determinación que se pronuncie respecto del impedimento, deberá ser
notificada personalmente al promovente, así como a las partes en el respectivo
medio de impugnación; y
VII. En caso de que se declare improcedente o no probado el impedimento,
se podrá imponer al promovente, según lo estime la Sala respectiva, una medida
de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General.
TITULO CUARTO
DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA ETICA JUDICIAL
ARTICULO 60.
Para efectos de lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento, el personal del
Tribunal Electoral, deberá observar, durante su desempeño profesional el Código
Modelo de Etica Judicial Electoral y cualquier normativa en la materia que emita el
Tribunal Electoral.
ARTICULO 61.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son deberes del
personal del Tribunal Electoral, los siguientes:
I. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución, los tratados internacionales en
materia de derechos humanos, las leyes y este Reglamento;
RGTO. INTERNO TEPJF/DEL PROCEDIMIENTO 58-61

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