Por el que la Persona Titular de la Secretaría de Educación Delega Facultades en las Personas Titulares de la Dirección General de Educación Básica y la Dirección de Educación Media Superior.

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 4 DE JULIO DE 2022.
Acuerdo Segey 16/2022 por el que la persona titular de la Secretaría de
Educación delega facultades en las personas titulares de la Dirección
General de Educación Básica y la Dirección de Educación Media Superior
Liborio Vidal Aguilar, secretario de Educación, con fundamento en los artículos 23,
párrafo primero, 24 y 27, fracciones IV y XVII, del Código de la Administración
Pública de Yucatán; y 10 y 11, apartado A, fracción XXII, del Reglamento del
Código de la Administración Pública de Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley General de Educación, en su artículo 114, fracción VI, dispone que
corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados, en
sus respectivas competencias, la revalidación y el otorgamiento de equivalencias
de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los
lineamientos generales que expida la Secretaría de Educación Pública.
Que la ley antes referida determina, en su artículo 115, fracción V, que,
adicionalmente, corresponde a las autoridades educativas federal y locales, de
manera concurrente, la revalidación y el otorgamiento de equivalencias de
estudios distintos de los mencionados en la fracción VI de su artículo 114, de
acuerdo con los lineamientos generales que expida la Secretaría de Educación
Pública.
Que la Ley de Educación del Estado de Yucatán establece, en su artículo 34,
fracción XLIII, que corresponden a la autoridad educativa estatal, dentro del
ámbito de su competencia, las demás atribuciones que establezca la ley general,
dicha ley, y las demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Que la referida ley estatal dispone, en su artículo 140, que la Secretaría de
Educación, en el ámbito de su competencia, podrá declarar equiparables entre sí
estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, así como revalidar y
otorgar validez oficial a aquellos estudios realizados en el extranjero, siempre y
cuando sean equiparables con estudios que pertenezcan al sistema educativo
nacional y cumplan con las normas y criterios generales que determine la
normativa federal aplicable.
Que el Código de la Administración Pública de Yucatán señala, en su artículo 24,
que los titulares de las dependencias, para la mejor organización del trabajo y la
realización de las tareas, las obras y los servicios públicos, podrán delegar
cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que, por disposición de la ley o de
su reglamento, deban ser ejercidas por ellos.
Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán establece,
en su artículo 10, que los titulares de las dependencias podrán delegar sus
facultades en los servidores públicos de las dependencias a su cargo, excepto las
que deban ejercer directamente por ser indelegables, conservando, en todo caso,
la atribución de ejercerlas; y que la delegación de facultades que hagan los
titulares a favor de funcionarios públicos adscritos a la dependencia a su cargo
deberá hacerse por medio de acuerdos delegatorios que cumplan con los
requisitos señalados en la normatividad aplicable.
Que dicho reglamento dispone, en su artículo 129, fracciones VII y XVI, que el
secretario de Educación tendrá la facultad de revalidar estudios realizados dentro
del Sistema Educativo Nacional, así como aquellos realizados fuera de este,

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