Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Gabriela Franco Abaroa
Fecha de disposición | 14 Enero 2004 |
Fecha de publicación | 14 Enero 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Gabriela Franco Abaroa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Area de Responsabilidades.- Expediente 004/2003.
CIRCULAR OICCAPUFE/TARQ/005/2003
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA GABRIELA FRANCO ABAROA.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 1, 7, 11, 59, 60 fracción I, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 217 de su Reglamento y artículo 47 fracción IV inciso a), punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hoy Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Diario Oficial de la Federación de fecha trece de marzo de dos mil tres; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 09/120/G.I.N./T.A.R.Q.-1822/2003 de fecha ocho de diciembre del año en curso, que se dictó en el expediente número 004/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona física...
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