Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Francisco Alvarado Canseco
Fecha de disposición | 08 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 08 Marzo 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Francisco Alvarado Canseco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR OICPM-AR-GI- 003/2007
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA FRANCISCO ALVARADO CANSECO.
Oficiales mayores de dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26, y 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6, 59, 60, fracción IV y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 67, fracción l, numeral 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2005, en cumplimiento de lo ordenado en el resolutivo quinto, del oficio de resolución número OICPM-AR-202/235/2007, de fecha 14 de febrero de 2007, dictado en el expediente 0176/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona física Francisco Alvarado Canseco, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas, o celebrar contrato alguno sobre las materias de...
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