ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a la persona moral denominada UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE, para impartir en el Nivel Superior, los programas académicos de Maestría en Salud Pública, para impartirse en las instalaciones ubicadas en Reynosa, Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 6 de diciembre de 2011, la C. EDITH CANTÚ DE LUNA, Representante Legal de la UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE, A.C., que auspicia a la UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE, solicitó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir en el Nivel Superior, los programas académicos de Maestría en Salud Pública, para impartirse en las instalaciones ubicadas en Calle Michoacán No. 551, C.P. 88630, Col. Rodríguez, Cd. Reynosa, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que la persona moral denominada UNIVERSIDAD MÉXICO AMERICANA DEL NORTE, A.C., se encuentra legalmente constituida, que tiene como objeto social la enseñanza en el nivel medio superior, superior y posgrado; según acta constitutiva de fecha 29 de abril de 1982, contenida en la escritura pública número 1135, otorgada ante la fe del Notario Público número 115, Licenciado Nerardo González Solís, con residencia y ejercicio en Reynosa, Tamaulipas; que tiene por objeto social entre otros la impartición de educación superior.

TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener en cada caso, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en las respectivas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal; de conformidad con lo establecido en los artículos fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado.

CUARTO.- Que la educación que impartan el estado, los municipios, los organismos descentralizados de ambos y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; conforme al artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.

QUINTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la ciudadana EDITH CANTÚ DE LUNA, representante legal...

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