Acuerdo que autoriza la permuta de la superficie de 138.026 m2 por concepto de andadores propiedad de la empresa CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V. en el conjunto comercial en régimen en condominio ubicado en el Fraccionamiento Misión San Carlos I.

1 de julio de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2145
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. Este acuerdo entrará en
vigor el día de su aprobación por el Pleno de la
Legislatura, se derogan todas las disposiciones
administrativas y acuerdos contrarios al presente
instrumento.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTI-
TUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO A LOS VEINTITRÉS
DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ALEJANDRO ENRIQUE DELGADO OSCOY
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. FERNANDO JULIO CÉSAR OROZCO VEGA
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41, FRACCIÓN XXXIV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA-
GA, Y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que desde su creación, el Ministerio Pú-
blico ha sido una figura polémica, ya que hasta hoy,
en gran parte del mundo, aun se discute cómo
transformarlo en una institución independiente,
homogénea, lógica y eficaz.
2.- Que en nuestro País, desde la Constitu-
ción de Apatzingán se contempla la figura del Pro-
curador de Justicia, pasando por diversas constitu-
ciones, tanto federalistas como centralistas que nos
rigieron políticamente durante el siglo XIX, hasta
culminar en la ley fundamental que nos rige, creada
por el Constituyente de 1917, en donde se instituye
un nuevo modelo de procuración de justicia.
3.- Que en ese modelo, básicamente, el Pro-
curador de Justicia tiene entre otras facultades, la
de ejercer la titularidad del Ministerio Público, mo-
nopolizando el ejercicio de la acción penal; es decir,
es el único encargado de perseguir los delitos ante
los tribunales competentes.
4.- Que al ser la Procuraduría General de la
República un órgano del Poder Ejecutivo Federal,
ésta corre el riesgo de sesgar las actuaciones de
persecución del delito, cuando se vean involucra-
dos ciudadanos críticos u opositores al Gobierno en
turno o en los casos en que el indiciado, siendo un
alto funcionario público, pudiera tener influencia en
la investigación ministerial que favoreciera a sus
intereses o que el Ministerio Público, apartándose
ilegalmente de su buena fe, actuara con la intención
política de perjudicarlo.
5.- Que en estas últimas fechas, la Procura-
duría General de la República lamentablemente ha
venido aplicando en la preparación del ejercicio de
la acción penal, criterios políticos o consignas pre-
viamente establecidas por su superior jerárquico,
acciones a todas luces violatorias de sus facultades
constitucionales; prueba reciente e irrefutable de
ello, fue el expediente de “El Encino” en donde con
argucias legaloides y sin ningún sustento jurídico,
fue arbitrariamente desaforado por la Cámara de
Diputados el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
Lic. Andrés Manuel López Obrador, y consignado
con orden de presentación ante el órgano jurisdic-
cional que para ridículo de la PGR devolvió el ex-
pediente consignado por atribuirse facultades que
no le correspondían, exhibiéndose ante toda la
nación como un órgano de mala fe que actúa bajo
consigna política.
6.- Que la anterior acción, ordenada arbitra-
riamente a la Procuraduría General de la República
por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, causó
una grave polarización en la sociedad, ya que gran
parte de la misma, se sintió agraviada por conside-
rar dicha acción un retroceso en la incipiente demo-
cracia mexicana.
Por lo expuesto y fundado, esta Quincuagé-
sima Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro
expide el presente:

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