Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de Habitacional a Comercial y Servicios (CS) para una superficie de 245,611.90 m2, de las etapas 1 y 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Puertas de San Miguel”, ubicado en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor de esta ciudad, a fin de desarrollar un proyecto de vivienda con la densidad permitida para dicho uso habitacional con densidad de 600 hab/ha (H6). Así como la autorización para la transmisión de derechos de propiedad relativo a la totalidad del patrimonio inmobiliario que a la fecha se encuentre afecto o constituya el inventario de bienes inmuebles del fideicomiso identificado con el número 3932-10-42 a favor del Estado de Querétaro, a través del organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Querétaro, denominado Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ), Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8304 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día doce de julio de dos mil once, el H. Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de Habitacional
a Comercial y Servicios (CS) para una superficie de 245,611.90 m2, de las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento de
tipo popular denominado “Puertas de San Miguel”, ubicado en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor
de esta ciudad, a fin de desarrollar un proyecto de vivienda con la densidad permitida para dicho uso
habitacional con densidad de 600 hab/ha (H6). Así como la autorización para la transmisión de derechos de
propiedad relativo a la totalidad del patrimonio inmobiliario que a la fecha se encuentre afecto o constituya el
inventario de bienes inmuebles del fideicomiso identificado con el número 3932-10-42 a favor del Estado de
Querétaro a través del organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Querétaro
denominado instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ), el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II
INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 10 FRACCIÓN V Y 84 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO
DE QUERÉTARO 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO
DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la autorización de cambio de uso de suelo de
Habitacional a Comercial y Servicios (CS) para una superficie de 245,611.90 m2, de las Etapas 1 y 2 del
Fraccionamiento de tipo popular denominado “Puertas de San Miguel”, ubicado en la Delegación
Municipal Félix Osores Sotomayor de esta Ciudad, a fin de desarrollar un proyecto de vivienda con la
densidad permitida para dicho uso Habitacional con densidad de 600 hab/ha (H6). Así como la
autorización para la transmisión de derechos de propiedad relativo a la totalidad del patrimonio
inmobiliario que a la fecha se encuentre afecto o constituya el inventario de bienes inmuebles del
fideicomiso identificado con el número 3932-10-42 a favor del Estado de Querétaro a través del
Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Querétaro denominado Instituto
de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ).
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos
por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas
para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando
existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas
diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les
afecte, entre otras.
26 de agosto de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8305
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u
otras circunstancias.
6. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
7. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
8. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con
su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro
9. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, asimismo, mostrarse de manera
clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información
Gubernamental en el Estado de Querétaro.
10. Mediante el escrito de fecha 1 de junio de 2011, el C. Miguel Antonio Parrodi Espinosa y el Arq. Javier
Gutiérrez Pederzini, representantes de los Fideicomitentes y Fidecomisarios en Primer y Segundo lugar
respectivamente del Fideicomiso 39321042, solicitan el cambio de uso de suelo de H4 a CS comercial y
de servicio para las superficies en donde se encuentran ubicados los 1303 lotes que conforman el
patrimonio del fideicomiso, mismos que se ubican e identificación en los planos respectivos, lo anterior
para estar en condiciones de dar impulso y desarrollar el proyecto habitacional denominado “Puertas de
San Miguel”, el cual obra en expediente 41/DFOS radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
11. En la Secretaría del Ayuntamiento se recibió el Acuerdo de Racionalización emitido por el Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, el cual a la letra establece lo
siguiente:
“… 1. QUE DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LOS M UNICIPIOS
POSEEN PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS Y SE ENCUENTRAN
FACULTADOS PARA APROBAR LAS DISPOSICIONES QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL QUE REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA. POR ELLO CORRESPONDE AL H.
AYUNTAMIENTO RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA TRANSMITIR AL GOBIERNO DEL
ESTADO, LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DERIVADOS DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON
EL NÚMERO 3932-10-42.

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