Criterios de dictamen para solicitudes de permisos previos de importación de ciertos productos derivados del petróleo
Emisor | Secretaría de Economía |
CRITERIOS de dictamen para solicitudes de permisos previos de importación de ciertos productos derivados del petróleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
TIRSO ERNESTO MARTENS REBOLLEDO, Secretario de Energía, y LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 25, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 16, 17, 18, 21 de la Ley de Comercio Exterior; 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, 15 y 17 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que la importación de ciertos productos afecta la comercialización de gasolinas, diesel y productos similares derivados del petróleo;
Que es necesario que en la importación de productos petrolíferos exista certeza en su uso e importación y asegurar el debido cumplimiento con regulaciones a la importación y el pago de los impuestos;
Que el 26 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía;
Que el 3 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía;
Que el artículo 603, párrafo 1. del Tratado de Libre Comercio de América del Norte permite a las Partes incorporar al mismo las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, relativas a las prohibiciones o restricciones al comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos;
Que el artículo 603, párrafo 5. del Tratado de Libre Comercio de América del Norte faculta a la Partes integrantes del mismo, para administrar un sistema de permisos de importación para bienes energéticos o petroquímicos básicos, y
Que con el fin de dar a conocer los casos en los que procede dictamen técnico favorable por parte de la autoridad competente, se expiden los siguientes:
CRITERIOS DE DICTAMEN...
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