Criterios de dictamen para solicitudes de permisos previos de importación de ciertos productos derivados del petróleo

EmisorSecretaría de Economía

CRITERIOS de dictamen para solicitudes de permisos previos de importación de ciertos productos derivados del petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

TIRSO ERNESTO MARTENS REBOLLEDO, Secretario de Energía, y LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 25, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 16, 17, 18, 21 de la Ley de Comercio Exterior; 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 55 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, 15 y 17 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que la importación de ciertos productos afecta la comercialización de gasolinas, diesel y productos similares derivados del petróleo;

Que es necesario que en la importación de productos petrolíferos exista certeza en su uso e importación y asegurar el debido cumplimiento con regulaciones a la importación y el pago de los impuestos;

Que el 26 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía;

Que el 3 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía;

Que el artículo 603, párrafo 1. del Tratado de Libre Comercio de América del Norte permite a las Partes incorporar al mismo las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, relativas a las prohibiciones o restricciones al comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos;

Que el artículo 603, párrafo 5. del Tratado de Libre Comercio de América del Norte faculta a la Partes integrantes del mismo, para administrar un sistema de permisos de importación para bienes energéticos o petroquímicos básicos, y

Que con el fin de dar a conocer los casos en los que procede dictamen técnico favorable por parte de la autoridad competente, se expiden los siguientes:

CRITERIOS DE DICTAMEN...

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