Permiso Nº PL/5037/TRA/OM/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 25-11-2015

Fecha15 Octubre 2015
Número de licenciaPL/5037/TRA/OM/2015
Fecha de registro25 Noviembre 2015
ReceptorJUAN OSCAR LIEVANO NARVAEZ
EstatusOperando
PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTO POR AUTOTANQUES SEMIRREMOLQUES O
CARROTOLVAS DE PETROLÍFEROS
PL/5037/TRA/OM/2015 1
PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIOS
DISTINTOS A DUCTO POR AUTOTANQUES
SEMIRREMOLQUES O CARROTOLVAS DE
PETROLÍFEROS
Núm. PL/5037/TRA/OM/2015
Este Permiso definitivo de transporte por Autotanques Semirremolques o carrotolvas de
Gasolinas Diésel autoriza a JUAN OSCAR LIEVANO NARVAEZ para realizar la actividad
transporte de conformidad con la Resolución Núm. RES/686/2015 emitida por esta Comisión
Reguladora de Energía el 15 de octubre de 2015 , mismo que estará sujeto al cumplimiento y
observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes:
C O N D I C I O N E S
1. Objeto de
Permiso y
vigencia
Prestación de servicio de transporte por AUTOTANQUES SEMIRREMOLQUES O
CARROTOLVAS de GASOLINAS DIÉSEL, con una vigencia de 30 años contada a
partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá darse por terminada por la
actualización de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 54 de la LH
2. Disposiciones
Jurídicas
Aplicables
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la LORCME, la LH, el
Reglamento, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, a las disposiciones
que emanen de dichos ordenamientos, así como a las demás normas que por su
propia naturaleza le sean aplicables
3. Descripción de
los vehículos,
destinos e
inversión
En el Anexo 1 se presenta el listado de unidades de transporte con el que cuenta el
Permisionario, así como las capacidades de las mismas para el(los) destino(s)
COMO DESTINO EN LOS CUALES SE REALIZA LOS FLETE DE LOS
COMBUSTIBLES SEÑALAMOS A LA CIUDAD TUXTLA GUTIERRE CHIAPAS.. El
servicio de transporte considera una inversión de $ 4,409,327.53 pesos.
4. Inicio de
operaciones El Permisionario inicio operaciones el 11 de Diciembre de 1999.
5. Responsabilidad
en cuanto al
operador de los
vehículos
La operación de los vehículos será responsabilidad del Permisionario, quien en
todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la
prestación de los servicios de transporte por AUTOTANQUES
SEMIRREMOLQUES O CARROTOLVAS, así como de las condiciones técnicas y
de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo que queda obligado,
en su caso, a designar en todo momento a los operadores que cumplan con las
características y requisitos técnicos necesarios para operar los vehículos objeto del
presente permiso
6. Obligaciones
generales El Permisionario, además de las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH,
deberá:
I. Contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos para
cubrir daños a terceros, de conformidad con la regulación que emita la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (Agencia) en materia de análisis de riesgo, para el periodo de
construcción, así como para el periodo de operación y mantenimiento.
II. Realizar la medición sobre el volumen y especificaciones de los productos
recibidos, transportados y entregados, de conformidad con la normatividad vigente
III. Realizar la actividad de transporte de productos de procedencia lícita, para lo cual
deberá marcar o trazar el producto, en su caso, de conformidad con las

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