Permiso Nº PL/5033/TRA/OM/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 25-11-2015

Fecha15 Octubre 2015
Número de licenciaPL/5033/TRA/OM/2015
Fecha de registro25 Noviembre 2015
ReceptorROLANDO CUEVAS QUIROGA
EstatusOperando
PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTO POR AUTOTANQUES DE PETROLÍFEROS
PL/5033/TRA/OM/2015 1
PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIOS
DISTINTOS A DUCTO POR AUTOTANQUES DE
PETROLÍFEROS
Núm. PL/5033/TRA/OM/2015
Este Permiso definitivo de transporte por Autotanques de Gasolinas Diésel autoriza a
ROLANDO CUEVAS QUIROGA para realizar la actividad transporte de conformidad con la
Resolución Núm. RES/686/2015 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 15 de octubre
de 2015, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones
establecidos en las siguientes:
C O N D I C I O N E S
1. Objeto de
Permiso y
vigencia
Prestación de servicio de transporte por AUTOTANQUES de GASOLINAS
DIÉSEL, con una vigencia de 30 años contada a partir de la fecha de su
otorgamiento, y podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera de las
causas establecidas en el artículo 54 de la LH
2. Disposiciones
Jurídicas
Aplicables
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la LORCME, la LH, el
Reglamento, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, a las disposiciones
que emanen de dichos ordenamientos, así como a las demás normas que por su
propia naturaleza le sean aplicables
3. Descripción de
los vehículos,
destinos e
inversión
En el Anexo 1 se presenta el listado de unidades de transporte con el que cuenta el
Permisionario, así como las capacidades de las mismas para el(los) destino(s)
XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA.. El servicio de transporte considera una
inversión de $ 1,107,856.89 pesos.
4. Inicio de
operaciones El Permisionario inicio operaciones el 24 de Enero de 2006.
5. Responsabilidad
en cuanto al
operador de los
vehículos
La operación de los vehículos será responsabilidad del Permisionario, quien en
todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la
prestación de los servicios de transporte por AUTOTANQUES, así como de las
condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo
que queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a los operadores que
cumplan con las características y requisitos técnicos necesarios para operar los
vehículos objeto del presente permiso
6. Obligaciones
generales El Permisionario, además de las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH,
deberá:
I. Contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos para
cubrir daños a terceros, de conformidad con la regulación que emita la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (Agencia) en materia de análisis de riesgo, para el periodo de
construcción, así como para el periodo de operación y mantenimiento.
II. Realizar la medición sobre el volumen y especificaciones de los productos
recibidos, transportados y entregados, de conformidad con la normatividad vigente
III. Realizar la actividad de transporte de productos de procedencia lícita, para lo cual
deberá marcar o trazar el producto, en su caso, de conformidad con las
disposiciones que para ello emita la Comisión
IV. Contratar y mantener vigente un servicio para el Sistema de posicionamiento global
(GPS) para cada unidad vehicular.

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