Permiso Nº PL/25544/TRA/OM/2024 de Comisión Reguladora de la Energía

Número de licenciaPL/25544/TRA/OM/2024
Fecha28 Febrero 2024
ReceptorCOMERCIALIZADORA GUMAGACO REGIOMONTANA DEL NORESTE, S.A. DE C.V.
EstatusOperando
PL/25544/TRA/OM/2024 1
PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIOS
DISTINTOS A DUCTO POR AUTO-TANQUES Y/O
SEMIRREMOLQUES DE PETROLÍFEROS
Núm. PL/25544/TRA/OM/2024
Este permiso de transporte por medios distintos a ducto por auto-tanques y/o
semirremolques de gasolinas y diésel, autoriza a COMERCIALIZADORA GUMAGACO
REGIOMONTANA DEL NORESTE, S. A. DE C. V. para realizar la actividad de transporte de
conformidad con la resolución Núm. RES/288/2024, emitida por la Comisión Reguladora de
Energía el 28 de febrero de 2024, y quien estará sujeto al cumplimiento y observancia de los
derechos y las obligaciones establecidas en las siguientes:
C O N D I C I O N E S
1. Objeto del
permiso y
vigencia
Prestación de servicio de transporte por auto-tanques y/o semirremolques de
gasolinas y diésel, con una vigencia de 14 años contada a partir de la fec ha de
su otorgamiento; podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera
de las causas establecidas en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos (LH).
2. Disposiciones
jurídicas
aplicables
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la LH, el
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos (el Reglamento), la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su
Reglamento,
a las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, así
como a las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables.
3. Descripción de
los vehículos,
destinos,
domicilio para
oír y recibir
notificaciones,
domicilio de las
instalaciones e
inversión
En el anexo 1 se presenta el listado con las unidades de transporte (2 unidades
y una capacidad total de 31,000 litros) con la que cuenta Comercializadora
Gumagaco Regiomontana del Noreste, S.A. de C.V. (el permisionario), así como
las capacidades de las mismas para los destinos autorizados en el anexo 3. El
permisionario acreditó como domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle
Alfonso Reyes Núm. 2615, Interior 903, Monterrey, Nuevo León; y como domicilio
de la central de guarda el ubicado en Lote de Terreno de Secano con Naranjos,
en su superficie ubicado en el punto el Maguey, Sección Los Sabinos, Sobre la
parte número 7 de la Hacienda de Arrendatarios, Colonia el Mague y, C.P. 67350,
Allende, Nuevo León.
El servicio de transporte considera una inversión de
$957,000.00 (Novecientos cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N).
4. Estructura
accionaria
El permisionario es una sociedad merca ntil constituida de conformidad con la
legislación mexicana; cuenta con una estructura accionaria como se muestra
en el anexo 2, que forma parte integrante del permiso como si a la letra se
insertase.
5. Integración
vertical y
control
corporativo
Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de
petrolíferos, la Comisión podrá solicitar al permisionario que realice, en su caso,
la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades
permisionadas, y demás acciones a que hace referencia el artículo 83 de la LH
y las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.
6. Responsabilidad
en cuanto al
operador de los
vehículos
La operación del o de los vehículos será responsabilidad del permisionario,
quien en todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones
inherentes a la prestación de los servicios de transporte por auto-tanque y/o
semirremolque, así como de las condiciones técnicas y de seguridad que

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