Permiso Nº PL/19048/TRA/OM/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 24-06-2016

Fecha de registro24 Junio 2016
Fecha26 Mayo 2016
Número de licenciaPL/19048/TRA/OM/2016
ReceptorDICAJURE, S.A. DE C.V.
EstatusOperando
PL/19048/TRA/OM/2016
PERMISO DE TRANSPORTE POR MEDIOS
DISTINTOS A DUCTO POR AUTO-TANQUE Y/O
SEMIREMOLQUE DE PETROLÍFEROS
Núm. PL/19048/TRA/OM/2016
Este Permiso definitivo de transporte por medios distintos a ducto por auto-tanque y/o semirremolque de
combustóleo autoriza a DICAJURE, S. A. DE C. V., para realizar la actividad transporte de conformidad
con la Resolución Núm. RES/397/2016, emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 26 de mayo
de 2016, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones
establecidos en las siguientes:
C O N D I C I O N E S
1. Objeto de
Permiso y
vigencia
Prestación de servicio de transporte por auto-tanque y/o semirremolque de combustóleo,
con una vigencia de 30 años contada a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá
darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas establecidas en el
artículo 54 de la LH.
2. Disposiciones
Jurídicas
Aplicables
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la LORCME, la LH, el Reglamento, la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, a las disposiciones que emanen de dichos
ordenamientos, así como, a las demás normas que por su propia naturaleza le sean
aplicables.
3. Descripción de
los vehículos,
destinos e
inversión
En el Anexo 1 se presenta el listado con las unidades de transporte con las que cuenta
el Permisionario, así como la capacidad de las mismas para los destinos ubicados en:
Tequila y Jalostotitlán en el Estado de Jalisco; Morelia en el estado de Michoacán; Villa
de Reyes en el Estado de San Luis Potosí y Mazatlán en el Estado de Sinaloa. El servicio
de transporte considera una inversión de $659,270.27 pesos.
4. Inicio de
operaciones
El Permisionario inició operaciones el 13 de marzo de 2015, si bien dejó de prestar la
actividad de transporte por medios distintos a ducto a partir del 31 de diciembre de 2015.
5. Estructura
accionaria y de
capital social
El Permisionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con la legislación
mexicana, y cuenta con una estructura accionaria y de capital como se muestra en el
Anexo 2, que forma parte integrante del Permiso como si a la letra se insertase.
6. Integración
vertical y control
corporativo
Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de petrolíferos,
esta Comisión podrá solicitar al Permisionario que realice, en su caso, la separación legal,
funcional, contable u operativa entre las actividades permisionadas, y demás acciones a
que hace referencia el artículo 83 de la LH y las disposiciones administrativas de carácter
general que expida esta Comisión.
7. Responsabilidad
en cuanto al
operador de los
vehículos
La operación de los vehículos será responsabilidad del Permisionario, quien en todo
tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación
de los servicios de transporte por auto-tanque y/o semirremolque, así como, de las
condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo que
queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a los operadores que cumplan
con las características y requisitos técnicos necesarios para operar los vehículos objeto
del presente permiso.

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