Permiso Nº LP/18732/TRA/2016 de Comisión Reguladora de la Energía, 01-01-2016

Número de licenciaLP/18732/TRA/2016
Fecha de registro01 Enero 2016
ReceptorAMERIGAS PROPANE LP S.A. DE C.V.
EstatusOperando
TÍTULO DE PERMISO
TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS
NÚM. LP/18732/TRA/2016
(ANTES TR-BC-09070049)
OTORGADO A
AMERIGAS PROPANE LP, S.A. DE C.V.
CON FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007, CON
VIGENCIA DE 30 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO
ESTA CARÁTULA SE INTEGRA AL TÍTULO DE PERMISO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO A/012/2016
DEL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2016, QUE
INSTRUYE LA CLASIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS PERMISOS
DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS, EXPENDIO Y EXPENDIO AL
PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA.
SECRETARJA DE ENERGIA
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TITULO DEL PERMISO
DE
TRANSPORTE
DE
GAS
L.P.
POR MEDIO
DE
AUTO-TANQUE, BUQUE TANQUE,
CARRO-TANQUE O SEMIRREMOLQUE
No. TR-BC-09070049.
La
Secretaría Ener
ía,
por conducto
de
la
Dirección General de Gas
L.P
a quien
en
lo
sucesivo y
ra
los fectos
de
este permiso
se
le
denominará como
la
Secretaría, con
fundamen por
lo
d' puesto
en
los artículos
26,
33
de
la
Ley Orgánica de
la
Adminisiración
Públic~ederal;
4,
párrafo seg
élo,
13
y
14
de
La
Ley Reglamentaria del Artículo 27
Consti cional
en
Ramo del 9 tróleo;
3,
16
fracción
1,
inciso a), 18, 19 fracciones 1 y
11,
22
y
23
facciones 1 }j
111
del
Re
amento
de
Gas Licuado de Petróleo;
1,
2,
3 fracción
111,
inciso
c),
12
y
23
fracci · 1 del R lamento Interior de
La
Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que se recibió
en
esta Secretaría con fecha 4 de
septiembre
de 2007, con
No
. de folio
8804
el
escrito de
la
empresa AMERIGAS PROPANE LP, S.A.
DE
C.V. mediante
el
cual
solicita Permiso de Transporte de Gas L.P. por medio de Auto-tanque, Buque-tanque, Carro-
tanque y/o Semirremolque, que realizará
con
las unidades
de
transporte que
se
relacionan
en
el
anexo correspondiente , con
el
fin
de
proporcionar
el
servicio de Transporte de Gas L.P.
y con domicilio fiscal en CALLE LOMAS CAMPESTRE No. 1528, COLONIA LOMAS
DE
AGUA CALIENTE, MUNICIPIO
DE
TIJUANA, ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA, C.P. 22030
Que se presentó
en
tiempo y forma
la
documentación a que se refiere
el
artículo 19 de
el
(los) dictamen (es) emitidos por
la
Unidad de Verificación acreditada y aprobada
con
número UVSELP068-C, ING. JOSÉ
ALFONSO BENITEZ GUTIÉRREZ,
en
el
que señala que
los
equipos cumplen con los
requisitos técnicos y de seguridad previstos
en
la
Norma Oficial Mexicana aplicable.
Con base
en
las
anteriores consideraciones
la
Secretaría de Energía, por conducto de
la
Dirección General de Gas
L.
P.
ÚNICO.-
RESUELVE
Otorgar a
la
empresa AMERIGAS PROPANE LP, S.A.
DE
C.V.
el
Permiso de
Transporte de Gas
L.P
. por medio de Auto-tanque, Buque-tanque, Carro-
tanque y/o Semirremolque No.- TR-BC-09070049, mismo que estará sujeto a
los siguientes:
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TÉRMINOS Y CONDICIONES
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de
7 .
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No.- TR-BC-09070049
PRIMERO.-
De
conformidad con
el
Petróleo, únicamente
el
Gobierno Federal a través de
la
Dirección General
de
Gas L.P., puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias, de
seguridad y de regulación que rijan
la
actividad de Distribución de Gas L.P. sin
perjuicio de que el titular de este Permiso cumpla con otras disposiciones
federales, estatales, municipales o locales aplicables.
SEGUNDO.-
-}
Para los efectos del presente Permiso, se aplicarán las definiciones
establecidas en
el
Anexos que se mencionan en
el
cuerpo del mismo, serán parte integrante de
este permiso .
El
presente Permiso confiere a
su
titu_lar
el
derecho de transportar Gas L P ,
mediante Auto-tanques(s), Buque té!nque(s), Carro-tanques(s) y/o
Sernirremolque(s) entre Centros Procesadóres,
PlaQJas
de Almacenamiento
para Depósito, para Distribución, de Suministro y/o Estaciones de Gas L.P.
para carburación, mismo que estará sujeto a las disposiciones del
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables y a los términos y condicienes del presente Permiso y los servicios
deberán prestarse . de manera permanente y uniforme, ·· asimismo,
el
Transporte a que se ·refiere este permiso se regulará por las disposiciones
aplicables en materia
de
Comunicaciones y Transportes.
En
lo
refeJénte a los·inci$OS que a continuación se describen, se acompaña
al
presente
~
omo
·
A'rrexo
1,
la
infórtnadón deta'
llacfa
'de' los
rr1'ismos
:
··
~
...
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tipo¡ ,capacidad. e lioyn_tificaciór¡ de
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lorm~
~
-
lo
¡
_d1spuesto
por tos articulas 23 fracc1on
111
y
61'
del Reglamento de Gas Licuado de
Pefr$1eo,
"así-como
la
ubicación de sus centrales de gua'rd_
a;
Cualquier cambio a lo dispuesto en
el
inciso anterior y en
el
Anexo respectivo
sin
el
aviso correspondiente a
la
Secretaria para
la
modificación de las
condiciones originales de este Permiso, será sancionado
en
!os
términos de
lo
dispuesto por
el
'.1
lo
establecidu
en
este Permiso.
TERCERO.- Este Permiso de Transporte -de Gas
LP
. por
medio
de Auto-tanque, Buque-
tanque, Carro-tanque y/o $éinirremolque, tendrá µna vigencia de hasta treinta
años, contados a partir de
la
fecha de
su
otorgamiento, íenovables en
términos de
lo
díspuesto por
el
Artículo
22
6U:AR-TO
-.
,.
a,
r'9f!ll0~illoa~eet
¡aroducto~á~form•a
"
lo
~ff>111€slet;por~
é¡Jrt{~utos
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··~,r
t I
QUINTO.-
El
titular de este Permiso, además de las obligaciones contenidas en los
¡._ · artículos 77 y 79 al 83 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo deberá:
Página 2
de
7
Insurgentes Sur No. 890, Piso 4, Col . Del Valle, Deleg . Benito Juárez. C.P. 03100. xico. D.F. Tel. 5000-0000 Ex
t.
1126 Fax 5000-0253
SEXTO.-
SÉPTIMO.-
No.- TR-BC-09070049
l.
Informar
a la Secretaría trimestralmente, del volumen
transportado
de
Gas L.P., efectuado en el trimestre anterior, incluyendo los
datos
relativos a la cantidad de
Gas
L.P., transportado, su origen y
destino
por
tipo de Adquirente.
En términos de lo dispuesto por los artículos 13 párrafo segundo
de
la
25
del
Licuado de Petróleo, el titular de este
Permiso
podrá
ceder el
mismo
previ?
autorizacjór
de la Secretaría, conforme a los requisitos
que
al
efecto
estable'terí: dfchos art'í'culos.
Co~forme
a lo dispuesio por los
a[iículos
,
23
fracción 1 y
78
del
Reglamento
de
. .
...
"'
'
,¡,¡,
G.as 'Licuado de
Petróleo
>
elJitül~r
de
este
Permiso
deberá
dar
cumplimiento a
lo siguiente:
l.
M~intener
en condiciones de seguridad Auto-tanquEts ••
Buque-tanques,
Carro-tanques y/o Semirremolques permisionados
conforme
a las
Normas
Oficiales Mexicanas aplicables;
11.
Prestar el servicio. cumpliendo con las · medidas
de
seguridad
establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas· y el Reglarnento
de
Gas
Licuado de Petróleo;
•I,
111
• •
R._enqir
a la $ecretaría,
trim,estralmer:¡~e
..
un infqrr:ne1 técnico descriptivo,
SQbre
siniestros,
accid
.
~nt13s
y
percanc~s
suc;edidos durante
dicho
"'
"@,
Qdo,
causados
poílas
op13ra~one.s
de
esteP~rQ-iiso;
.
"
"'
·
~
...
'
1.~
t
~
7t
'
.
IV
.
..
Oªpa,citar. a '
-
--
personal .
para
la· prestacjón ;
pe
lqs
servi~ios
·
y para la
prev~nción
y atención de siniestros,
conforme
a las
,:
disposiciones
legales aplicables;
V.
Prestar el 'servicio en forma eficiente,
segura
y oportuna de acuerdo con
las condiciones establecidas en las
disposidones
legales aplicables;
VI.
El
·titular de este Permiso deberá
hacer
del
conocimie~1to
de
Ir::
Secretaría, dentro de las veinticuatro
horas
siguientes y
por
escrito, de
tbdo accidente e incidente
que
en ejercicio
de
~u
permiso pudieren
afectar
la.
seguridad
de
sus
Auto-tanque,
Buque-tanque,
Carro-tanque
y/o Semirremolque,. así s;omo las de personas, bienes o el
medio
ambiente ·y proporcionar
~t
.
seri/ítio
que
le sea requerido en caso
de
siniestro, aún cuando rio sea por
SL!
causa;
VII. Durante
la
operación
de
este Permiso, contratar y mantener
siempre
vigente un seguro
que
cubra la responsabilidad por daños a
tercero~
que
pudiera
derivarse
d~
lí~
prestación
c:le
sus servictos;
~
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·
.~
p~zo
~~tém>;
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lél
10
mas
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al 4ermrn'o'
cle
~
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Y-
tpr;gg~do
Hm(j;
base
éne11o:;.
-Diciembre,
los
.-
infotmes, d&tós" v
€1ocumef'lto$
ue
le
solicite la Secretaría, en el ámbito
de
sus atribuciones, para
comprobar
el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a este Permiso,
..
excepción hecha de los casos en
que
tengan
que
reportarlo en períodos
menores
a tr'einta días.
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Insurgentes Sur No. 890, Piso 4, Col. Del Valle. Deleg. Benito Juárez. C.P. 03100, México, D.F. Tel. 5000-6000
Ext
. 1126 Fax 5000-6253
No.- TR-BC-09070049
IX. Llevar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas un libro
bitácora para
la
supervisión y mantenimiento de Auto-tanques,
Buque-
tanques, Carro-tanques y/o Semirremolques, que estará a disposición
de
la
Secretaría o la Comisión, según corresponda;
X.
l\lo podrán ser parte integrante de una persona moral o estar vinculada
con una persona física que haya sido sorprendida en actividades a
que
se refiere el Artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y
que no cuente con el permiso correspondiente;
XI.
No
establecer víncu.lo leQal, comercial, laboral o de cualquier índole
contrarios a las· funciones y obligaciones establecidas en su acreditación
de Verificación, Laboratorios
de
Pruebas y Organismos de Certificación.
XII.
Informar a la Secretaría
cualquie[ modmcación a
la
documentación
pres~ntada
original111ente eri lo referenté a su cqpaqidad juridica.
OCTAVO.-
El
titular de. este Permiso deberá
.pre:sent~r
a
!a
Secretaría, . conforme al
Reglamento de
Gas
Licuado
de
Petrólt;lo,
lo~
siguientes avisos por escrito:
L Aviso de las modificaciones técnicas qUe se vayan a realizar,
cua'.1do
intrementen
o disminuycin Auto-tariques, Buque4anques, Carro-tanques
y/o Semirremolques, acompañando el
0
dict9mert
~
de la Unidad
de
VerifrcaciO-n acreditada
~
J
aprobada
er
f la 'materia
".
correspondiente. Este
aviso deberá presentarse en ·un plazo mínimo de 10 días hábiles,
pre\vlos,
1
~
fe
~
a
~n
q
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se
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ay'Qné.
iniciar o
lérhJj~ar
ope
('
c:,ciones, y
~1.
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\ - ·:, -
~
11
>"
Avisó
con
qliinc'e días naturales "antlcipación, cd
hforme
a
th
dispuesto
por
•el
Artículo 84 fracción
11
·
del
Reglamento de '
Gas
Licuado
de
Petróleo, de la suspensión del
""
servicio cuando esta sea' previsible. En
caso de que
la
suspensión. del .servicio no sea previsible, el aviso
correspondiente deberá presentars'::, dentro de las 24 horas siguientes a
la
suspensión. En ambos casos dicho aviso deberá señalar
la
fecha de
reanudación del servicio.
NOVENO.-
El
titular de este Permiso deberá rendir a la Secretaría trimestralmente los
siguientes informes por escrito:
l. Informe técnico descriptivo sobre siniestros, accidentes y percances
sucedidos durante dicho periodo, causados por las operaciones
de
Auto-tanques, Buque-tanques, Carro-tanques y/o Semirremolques;
11.
lmppr;taciones y exportaciones,
~n
su caso, y
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5000~253
No.- TR-BC-09070049
DÉCIMO.-
De
conformidad con los artículos primer párrafo y
23
fracción
1,
del
el
artículo 13 fracción V
de
la
el titular de este Permiso no podrá al amparo del mismo:
DÉCIMO
PRIMERO.-
DÉCIMO
SEGUNDO.-
l. Comercializar Gas L.P. a usuarios finales en las instalaciones de su
planta salvo que cuente con el Permiso correspondiente de esta
Secretaría;
11.
Estacionar en
yía
pública Auto-tanques, Buque-tanques, Carro-tanques
y/o Semirremolques
p~ra
·
su
.
minist~ar
a recipientes portátiles en forma
distinta a lo establecido
en
el artículo
6,0
111.
Utilizar Auto-tanque,
¡3u<11u~-tanq
~
e,
Carro::-tanque y/o Semirremolque
Auto-tanques para \teQder Gas' L.P. ·a vehículos, y
'
El
presente · .Permiso podrá extinguirse
~
por
cüalquiefa de las causas
mencionada)$ en el artícul_o 26
del
R~glamerito
deiGas Licuado
qe
Petróleo.
El
presente Permiso podrá revoca(se de 'conformidad
ij
lo dispuesto en los
artíci:ílos
'2..7
y
90
,,
último párrafo dei Reglamento
cua_ndq el Permisionario no de gumplirl)iento ,a
l
cond¡ciones establecidas en
~I
Rresent~
p~11!11i~e>
Péj
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rticularr¡i~
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t
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f.
las
sigu~n!~
;
L,
~
J 1
l.
l')lo
ejercer
-
lo~Ldérechos
cerlfe 'dos d.éritro dedos
~lazos
,
establecidos
en
este permiso;
~
11.
No manter;ier
vig~nJes
los seguros a que se refiere
el
111.
Ceder, transferir o enajenar este permiso, o los derechos en el
coJnferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros si:i
ciutorizo:::ciú~
expresa de
la
Secretaría;
IV . . Realizar prácticas en perjuicio de los usuarios y violar los volúmenes de
entrega y los precios y tarifas que, en su caso, llegaré a fijar
la
autoridad
competen.te,;
V. Suspender en forma total,
la
prestación de los servicios a que se refiere
este Permiso sin
dar
aviso y sin bntener autorización de
la
Secretaria,
salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
VI. Flrestar servicios distint0s a los señalado$
en
este Permiso;
'
\,ll.
Pte!t!t
servfelt>s
'"
err
instl!ffflciidm!!"S
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t J . ' s '
Vlff.
Infringir las
c
¿
nai'cio
~
es
de segundaa en mat ef
ia
de
Gas
L.
'P.,
establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes;
IX.
Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios
permisionados a quienes tengan derecho a ello, y
·.
..
.
Página 5
de
7
Insurgentes
Sur
No. 890, Piso 4 , Col. Del Valle , Deleg. Benito Juárez. C.P. 03100, México, D.F. Tel. 5000-6000
Ext.
1126 Fax 5000-6253
DÉCIMO
No.- TR-BC-09070049
X.
En general incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones
establecidas en la Ley, en
el
en las Normas Oficiales Mexicanas y a los términos y condiciones
establecidas en este permiso.
La Secretaría revocará este permiso de manera inmediata únicamente en los
supuestos
de
los numerales 1 a 8
de
la presente condición.
En
los casos de los numerales 9 y 1 O de esta misma condición, la Secretaría
solo revocará este permiso siempre y cuando previamente hubiese
sancionado su titular en tres ocasiones por las causas previstas en cualquiera
de estos numerales. ·
De igual forma
el
presente Reglamento, sin contar con
la
autorización y/o
permiso correspondiente. De
la
misma manera,
la
Secretaría notificará
~xpresamente
a
la
Secretada, de EconomJa tal §:ituación, a efecto
de
que
tamJ:>ién
s~
caricelen :las permisos de rmportación ge Gas L.P,,
si
la
permisionaria infractóra es titular
de
uno
de
estos permisos.
TERCERO
:- La Secretaría, podrá requerir
por
escrito
al
tjtular de este Permiso los
documentos, informes y datos relacionados con las actividades
permisionadas, realizar visitas. a
sus
instalaciones,
as'í
como de los Usuarios
Finales, y solicitar a su personal, independientemente de la relación jurídica
que exista
entre
ellos y que ·ed
l'a
prestacióll' de
.Jos
servicios actúa en nombre
y ppr e:uenta del permisionario, la dqcumentació1,1
1.egal
gue acredita su
activ
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dad
i:
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Percate
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por
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(;llTI~ntar1ª
del)
\rtr,ClJIO,
2~
Cqr,istit.yc¡onal en
el
Rafl'.lq del Petroleo,
por ef Reglamento del
Gas
Licuado de Petróleo, por las Normas Oficiales
Mexicanas vigentes y por este
Pérn:1iso,
y éon el fin de verificar el
cumplimiento
de
las disposiciones
de
los ordenamientos legales mencionados
en
el
presente párrafo.
F
5130406
La Secretaría, podrá de conformidad
al
último párrafo del Artículo 13 de
la
Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo dei Petróleo, a
la
la
Ley Federal sobre Metrología y
Norma.lización as! conto del Reglamento de
por o con el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas en
las materias
corre~mondientes.,
la
verificación de lás condiciones técnicas de
seguridád y
de
operación
del
titular
este Permiso, con
el
objeto de vigilar el
cumplimiento
de
las .disposiciones legales aplicables.
La Secretaría, para
dar
cumplimiento a lo expresado en
la
presente condición,
podrán llevar a cabo visitas de verificación por o con
el
auxilio de terceros
debidamente
acredita~os"y
aprobªdos
en
la materia comaspqndiente;
mismas
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·Con base
en.los
:resultados
análisi&o•de leS"
informes'y
datos
requeridos al titular de este Permiso relacionados con las actividades
permisionadas o de alguna visita
de
verificación a que se refiere el artículo 88
del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, cuando algún Auto-tanque,
Buque-tanque, Carro-tanque y/o Semirremolque represente un peligro grave
Página 6
de_
7
Insurgentes Sur No. 890. Piso
4,
Col. Del Valle, Deleg. Benito Juárez, C.P. 03100. México, D.F. Tel. 5000-6000 Ext. 1126 Fax 5000-6253
No.- TR-BC-09070049
para las personas o sus bienes,
la
Secretaría, sin perjuicio de las sanciones a
que se refiere el artículo 99 de este Reglamento, aplicará cualquiera de las
medidas de seguridad que se mencionan en el artículo 90 del Reglamento
Las medidas de seguridad serán de inmediata ejecución.
La
Secretaría o los
terceros por ella designados, levantarán acta circunstanciada en el lugar
de
los hechos, ante la presencia de dos testigos, y determinará en ese momento,
de manera provisional, las medidas que correspondan, señalando al
interesado un plazo .
de
.5 días contados a partir de la fecha de levantamiento
del acta circunstanCJadª,
·
~
efecto de
que
comparezca ante la Secretaría a
expresar lo que a
su
derecho convenga y aportar los elementos de prueba
con que cuente. Habiendo comparecido el Interesado o transcurrido
el
plazo,
la
Secretaría dictará de forma inmediata resolución en que se establezcan el
levantamiento de la
medi9
.
~
provisional o se dicte urfa definitiva.
Las medidas de
.
se~µridad
que
se
dicten
cbnforme
al
presente ordenamiento
deberán estar efebidamente fundada,s y motivadas por la autoridad que las
emita. éuanc;!o +
as
mismas sean
in'cumplidas
~
.
Y
el
incumplimiento sea grave o
resulte en daños
grav~s
a personas o bienes imputables
al
titular del Permiso,
la
Secretaría, procederá a ·
revóc~ción
del permiso correspondiente de
manera inmediata , ·en té'rminos del '¡)unfo :8 de la condición Décimo
Tercera del presente permiso y del artículo
27
Licuado de Petróleo, sin perjuicio de la> aplicación de sanciones derivadas de
dicho incumplimiento, ,
Cuando cesen las causas por las
cuale
~
s
hayan,
~
id~
determinadas las
medidas de segpridad y se ha'ya
d~c!o
cumplimiento·
t
.
~
nto
a: las medidas de
seguridap
·
d$tect
Ei
d~s
e
rt
t
~
yerífiGa
Fi
dh,
p
ó~o
é1
d~sa
,
ogo
d.e
1as
.sanciones
que se hubiesen res
-u
eltd Clérivadas1
~licflo
i
ncumpli
m
iento
~
estas deberán
ser levantadas
·'
mediante oficio emitido por
la
Secretaría, a
13etición
del titular
del Permiso, déntro de .los tres días Siguientes confados a partir que conozca
que hayan cesado dichas causas.
El
presente Permiso se otorga en México, Distrito Federal a los 7 días del mes de
Septiembre de 2007.
ATENTAMENTE
Director
de
Operación y Supervisión
4~
" . .
F
51
3 04 06 Página 7
de
7
Insurgentes Sur No. 890, Piso 4, Col. Del Valle, Deleg. Benito Juárez . C.P. 03100, xico, D.
F.
Tel. 5000-6000
Ext.
1126 Fax 5000-6 253
..
TITULO DEL PERMISO
DE
TRANSPORTE
DE
GAS L.P.
POR MEDIO DE AUTO-TANQUE, BUQUE TANQUE,
CARRO-TANQUE O SEMIRREMOLQUE
No.
TR-BC~09070049.
SECRETARJA DE ENERGIA
AC1T
~F
: '
La
Secretaría de Energía, por conducto de
la
Dirección General de Gas L.P a quieij
~n
lo
sucesivo y para los efectos de este Permiso
se
le
denominará como
la
Secretaría, con
fundamento por
lo
dispuesto en los artículos 26,
33
de
la
4,
párrafo segundo,
13
y
14
de
La
3,
16
fracción
1,
inciso a), 18,
19
fracciones 1 y
11,
22
y 23 fracciones 1 y
111
1,
2,
3 fracción
111,
inciso
c),
12
y 23 fracción 1 del Reglamento Interior de
CONSIDERANDO
Que se recibió
en
esta Secretaría con fecha 4 de septiembre de 2007, con
No.
de folio
8804
el
escrito de
la
empresa AMERIGAS PROPANE LP, S.A. DE C.V. mediante
el
cual
solicita Permiso de Transporte de Gas L.P. por medio de Auto-tanque, Buque-tanque, Carro-
tanque y/o Semirremolque, que realizará con las unidades de transporte que
se
relacionan
en
el
anexo correspondiente, con
el
fin de proporcionar
el
servicio de Transporte de Gas L.P.
y con domicilio fiscal en CALLE LOMAS CAMPESTRE No. 1528, COLONIA LOMAS DE
AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, C.P. 22030
Que se presentó en tiempo y forma
la
documentación a que se refiere
el
artículo
19
de
el
(los) dictamen (es) emitidos por
la
Unidad de Verificación acreditada y aprobada con número UVSELP068-C, ING. JOSÉ
ALFONSO BENITEZ GUTIÉRREZ, en
el
que señala que los equipos cumplen con los
requisitos técnicos y de seguridad previstos
en
la
Norma Oficiai Mexicana aplicable.
Con base en las anteriores consideraciones
la
Secretaría de Energía, por conducto de
la
Dirección General de Gas L.P.
ÚNICO.-
RESUELVE
Otorgar a
la
empresa AMERIGAS PROPANE LP, S.A. DE C.V.
el
Permiso de
Transporte de Gas L.P. por medio de Auto-tanque, Buque-tanque, Carro-
tanque y/o Semirremolque No.- TR-BC-09070049, mismo que estará sujeto a
los siguientes:
f)
.
(
et
Vi
()
l/~?IA......-\
TÉRMINOS Y CONDICIONES
cAf_.
Página
1de7
~
-ln-s-urg-e-nte-s-Su-r-No-.
-89-0.-P-iso-4-,
C-o-1.
D-e-1
V-a-lle-.
D-el-eg-.
8-e-nit-o-Ju~r~z.
CP
03100,
Méxi~o:D-F.M
5000-6000
Ext.
11
1;
i -
No.- TR-BC-09070049
PRIMERO.-
De
conformidad
con
el
artículo 1 º
del
Petróleo, únicamente
el
Gobierno Federal a través de
la
Dirección General de
Gas
L.P., puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias, de
seguridad y de regulación que rijan
la
actividad de Distribución de Gas
L.P.
sin
perjuicio de que
el
titular de este Permiso cumpla
con
otras disposiciones
federales, estatales, municipales o locales aplicables.
Para los efectos del presente Permiso,
se
aplicarán las definiciones
establecidas en
el
los
Anexos que se mencionan en
el
cuerpo del mismo, serán parte integrante de
este permiso.
SEGUNDO.-
El
presente Permiso confiere a
su
titular
el
derecho de transportar Gas L.P.,
mediante Auto-tanques(s), Buque ·
té;!nque(s),
Carro-tanques(s) y/o
Semirremolque(s) entre
CeRtros
Procesaddres, Plantas
de
Almacenamiento
para Depósito, para Distribución, de Suministro y/o Estaciones
de
Gas L.P.
para carburación, mismo que estará sujeto a las disposiciones del
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, las Normas OfiCiales Mexicanas
aplicables y a los términos y condiciones del presente Permiso y los servicios
deberán prestarse de . manera permanente y uniforme, asimismo,
el
Transporte a que
se
refiere este permiso
se
regulará por las tjisposiciones
aplicables
en
materia de Comunicaciones y Transportes.
En
lo
referente a los incisos que a continuación
se
describen, .se acompaña
al
presente como Anexo
1,
la
infórmació.n detallada· de los
~ismos:
l.
Er
número, tipo, capacidad e identificación
de
los
~uto-tapques,
Carro-
tanques, Buqve-tahques y/o Semirremolques, copforme '
lo
_ dispuesto
por los· artículos
23
fracción
111
y
61'
ReglarY\erito
de
~s
·Licuado de
Petróleo, 'así, como
la
ubicación
ge
sus centrales· de guárdjl;
Cualquter cambio a
lo
atspuesto
en
el
inciso anterior y
en
el
Anexo respectivo
sin
el
avis.Q correspondiente a
..
Seéretarja para
la
modificación de las
condiciones originales de este Permiso, será sancionado
en
los términos de
lo
dispuesto por
el
Reglame·nto de Gas Uci¿adp de Petróleo y a
lo
establecido
en
este Permiso.
TERCERO.- Este Permiso de Transporte de Gas
L.P
. por medio de Auto-tanque, Buque-
tanque, Carro-tanque y/o Semirremolque, tendrá una vigencia de hasta treinta
años, contados a partir de la fecha de
su
otorgamiento, renovables
en
términos de
lo
dispuesto por
el
Artículo
22
CUARTO.·
La
r~sp>oA~abilidad
del prop_
ucto-.será
oonforme
-.
a
lo
di$puesro
,,,
,porJ
IQ$
artLeulos
10
último párrafo y 30 del Reglamento de Gas
licuadÓ
de.
Petró1ep.
· '
QUINTO.-
El
titular de este Permiso, además
de
las obligaciones contenidas
en
los
artículos
77
y
79
al
83
A~sn
04
06
Página 2
de
7
./o
Insurgentes Sur No . 890. Piso
4.
Col
Del Valle, Deleg. Benito Juárez.
CP
. 03100. México,
D.F.
Tel
5000-6000 Ext 1126
Fax
5000-6253
-
..
.. ·
No.- TR-BC-09070049
l.
Informar a la Secretaría trimestralmente, del volumen transportado de
Gas L.P., efectuado
en
el
trimestre anterior, incluyendo los datos
relativos a
la
cantidad de Gas L.P., transportado, su origen y destino por
tipo de Adquirente.
SEXTO.·
En
términos de lo dispuesto por los artículos 13 párrafo segundo de la Ley
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el titular de este Permiso podrá
ceder el mismo previa autorización de
la
Secretaría, conforme a los requisitos
que al efecto establecen, dichos artículos.
SÉPTIMO Conforme a lo dispuesto por los
artí~ulos
~3
fracción 1 y 78 del Reglamento de
Gas Licuado de Petróleo, el titular de este 'Permiso deberá dar cumplimiento a
-lo siguiente: -
l.
Mantener en condiciones de seguridad Auto-tanques, Buque-tanques,
Carro-tanques y/o Semirremolques permisi©nados conforme a las
Normas Oficiales
Mexi"Canas
aplicables;
11.
Prestar el servicio cumpliendo con las · medidas de seguridad
..
establecidas en -las Normas Oficia.les Mexicanas
""
y
el
Reglamento de
-Gas Licuado de Petróleo; · -
111.
·Rendir a la Secretaría, trimestralmente
µn
informe. técnico descriptivo,
sqbre siniestros,
acéident~s
>J
percances
su®didos
durante dicho
"'
periodo, causados·
poílas
operaciones de
eSt:e
iPerlniso;
IV. Capacitar. a -
su
personal para la prestación
lli)s
servicro~
-
y para la
prevención y atención de
··
siniestros, confprme a ijls,' disposiciones
leg_afes aplicables; '
V. Prestar el servicio en forma·efieiente, segura y oportuna de acuerdo con
las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables;
1 . '
· VI.
El
titular de· este Permiso
-Oeberá
.hacer del conocimiento de la
Secretaría, dentro de las veinticuatro horas siguientes y por escrito, de
todo accidente e incidente que
en
ejercicio de su permiso pudieren
afectar
la
-seguridad de sus Auto-tanque, Buque-tanque, Carro-tanque
y/o Semirremolque,
~sí
como las de personas, bienes o
el
medio
ambiente y proporcionar
el
servicio que le sea requerido en caso de
siniestro, aún cuando no sea por su causa ;
VII. Durante la operación de este Permiso, contratar y mantener siempre
vigente
un
seguro que cubra la responsabilidad por daños a terceros
que pudiera derivarse de la prestación de sus servicios;
viu
~
·
Ptoporciql'\lar
en
aj
ptazo
sui~itado,
que ne deoerá excedér de
l
10
·dtas hábíles
siguient~s
.
1
término
~
?e
cada
pe.riod0"
-
s
r
~1lado
.y
.
to17lándo
como base Enero-
D1c1embre,
les.informes, datos
"Y
G.l
ocumentos.que le
solicite la Secretarí
a,
en el ámbito de sus atribuciones, para comprobar
el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a este Permiso,
excepción hecha de los casos en que tengan que reportarlo en períodos
menores a treinta días.
Página 3
de
7
lf--
- - - ·
--
·--
--
---
-
--
--,--
-,-
-
---
- - -
--
-----
--
lnsurgentes S
ur
No. 890, Piso 4, Co
l.
Del Valle, Del
eg
. Benito Juárez, C.P . 03100, México, D.F. Tel. 5000-6000 E
x!.
11
26 Fax 5000-6253
OCTAVO.-
NOVENO.-
No.- TR-BC-09070049
IX. Llevar de conformidad
con
las
Normas Oficiales Mexicanas
un
libro
bitácora para
la
supervisión y mantenimiento de Auto-tanques, Buque-
tanques, Carro-tanques y/o Semirremolques, que estará a disposición
de
la
Secretaría o
la
Comisión, según corresponda;
X.
No
podrán ser parte integrante de una persona moral o estar vinculada
con
una persona física que haya sido sorprendida
en
actividades a que
se
refiere
el
Artículo 16 del Reglamento de
que
no
cuente
con
el
permiso correspondiente;
XI.
No
establecer vínculo legal, comercial, laboral o
de
cualquier índole
contrarios a las funciones y
obligacion~
establecidas
en
su
acreditación
y
en
la
con
las Unidades
de Verificación, Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación.
XII. Informar a
la
Secretaría de cualquier,, modificación a
la
documentación
presentada originalmente
en
lo
referente a
su
capactidad
jurídica.
El
titular de, este Permiso deberá ,preser,itar a
la
Secretaría, conforme
al
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, los siguientes avisos por escrito:
l. Aviso de las modificaciones técnicas que
se
vayan a realizar, cuando
incrementen o disminuyan Auto-tanques
,.
Buque-tanques, Carro-tanques
y/o Semirremolques, acompañando
el
dictame
n:
de ·
1a
Unidad de
Verificación acreditada
apr_obada
ert
(.
la
niateria cprrespondiente. Este
avJso
deberá presentarse ·
en
·
un
plazo mínimó de 1 O . días hábiles,
previos a
láJe
~
l'ia
en
'que
se
v.ay¡,m
a iniciar
o
·
t~nar
operaciones, y
11.
Avi~o
con quince días natürales de
'aDticipación,
:,
c0nfor
~
e
1
a
lo
dispuesto
por
el
Artículo
84
fracción
11
. del 'Reglarne_nfo de
'Gcts
.,
Licuado de
Petroleo, de
la
$!.!Spensión
del servicio
cuanélo
esta sea' previsible.
En
caso ' de que
la
"sus~nsión
r
del servicio
no
sea previsible, el aviso
corresl:>ond1ente
deberá
presentars~
dentro de las
24
horas siguientes a
la
suspensión . .
En
élmbos
casos ditho aviso deberá señalar
la
fecha de
reanudación del servicio. ·
......
El
titular de este Permiso deberá rendir a
la
Secretaría trimestralmente los
siguientes informes por escrito:
l.
Informe técnico descriptivo
sobre:
siniestros, accidentes y percances
sucedidos durante dicho periodo, causados por
las
operaciones de
Auto-tanques, Buque-tanques, Carro-tanques y/o Semirremolques;
11.
Importaciones y exportaciones,
en
su
caso, y
.
llJ
.llilfonne tjel,
vph.~mef!
de Gas L.P.
tr,an~
.
ortado
mem~ualmente,
efectuadas
en
el
tr·imestre anterior, incluyendo lbs datos relativos, a
la
.c.antidad de Gas LP. transportado,
su
orig·
en
° y
desHno
por tipo . de
adquirente.
j )J '"º"' Pág;na 4
de
7
~
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WO
. "''
·
DS
m 5000<000
E"
H26
E" 5000<253
No.- TR-BC-09070049
DÉCIMO.-
De
conformidad con los artículos primer párrafo y 23 fracción
1,
del
el
artículo 13 fracción V
el
titular de este Permiso no podrá al amparo del mismo:
DÉCIMO
PRIMERO.-
DÉCIMO
SEGUNDO.-
l. Comercializar Gas L.P. a usuarios finales en las instalaciones de su
planta salvo que cuente con el Permiso correspondiente de esta
Secretaría;
11.
Estacionar en vía pública Auto-tanques, Buque-tanques, Carro-tanques
y/o Semirremolques para, suministrar a recipientes portátiles en forma
distinta a lo establecido en el artículo
60
111.
Utilizar Auto-tanque, Buque..:tanque, Carro-tanque y/o Semirremolque
Auto-tanques para vender Gas· L.P. a vehículos, y
El
pres~nte
· Permiso podrá extinguirse ,por . cúalquier'!l de las causas
mencionadas en el artícul_o 26 del Re·glamentb de Gas Licuado de Petróleo.
El
presente Permiso podrá revocárse de·conformidad a lo qispuesto en los
artícÚlos 27 y
90último
párrafo del Reglamento de G.a:s Licuado de Petróleo y
cuando el Permis·ionario no de·cQmplimiento ·a las condiciones establecidas en
el presente
p~rmis0
y
p~rticularmeote
a las
siguÍ~ntes:
.
l. l'tp ejercer los .derechos conferido$ dentro
de
~
la~
plazos
t
e~tablecidos
en
este permiso; ·
11.
No
manter;ier yi,gentes los seguros a que se refiere el Reglamento de
Gás
ilicuado
de Petróleo
111.
Ceder, transferir o enajenar este permiso, o los derechos en el
cónfericios a otros particulares,-nacionales o extranjeros sinautorización
expresa de la Secretaría;
IV. Realizar
práctic~s
en perjuicio de los usuarios y violar los volúmenes de
entrega y los precios y tarifas que, en su caso, llegaré a fijar la autoridad
competente;
V. Suspender en forma total, la p'
restC1ción
de los servicios a que se refiere
este Permiso sin dar aviso y sin obtener autorización de la Secretaria,
salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
VI. Prestar servicios distintos a los señalados en este Permiso,
VII'.
Pr~star
servicios
en
instataciorfes distintas a ·
Jas
señaladas en, ·este
4"
¡ .
Permiso;
VIII. Infringir las condiciones de seguridad en materia de
Gas
L.P.,
establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes;
IX. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios
permisionados a quienes tengan derecho a ello, y
\ :
s13
04
os Página 5
de
7
_..,,
ó Insurgentes Sur No. 890, Piso
4.
Col. Del Valle. Deleg. Be nilo Juárez.
CP
03100, México. D.F . Tel. 5000-6000 Ex
t.
11
26 Fax 5000-6253
DÉCIMO
No.- TR-BC-09070049
X.
En
general incumplir cualquiera de
las
obligaciones o condiciones
establecidas
en
la
Ley,
en
el
en
las
l\Jormas
Oficiales Mexicanas y a
los
términos y condiciones
establecidas
en
este permiso.
La
Secretaría revocará este permiso de manera inmediata únicamente
en
los
supuestos de los numerales 1 a 8 de
la
presente condición.
En
los casos de
los
numerales 9 y 1 O de esta misma condición,
la
Secretaría
solo revocará este permiso siempre y cuando previamente hubiese
sancionado
su
titular
en
tres ocasiones por las causas previstas
en
cualquiera
de estos numerales.
De
igual forma
el
presente Reglamento, sin contar con
la
autorización y/o
permiso correspondiente.
De
la
misma manera,
la
Secretaría notificará
expresamente a
la
Secretaría, de Econbmía tal situación, a efecto de que
también se cancelen los permisos de importación
de
Gas L.P,,
si
la
permisionaria infractora es titular
de
uno de estos permisos.
TERCERO.-
La
Secretaría, podrá requerir por escritó
al
tjtul~r
'de este Permiso los
documentos,
info~mes
y datos relacionados con las . actividades
permisionadas, realizar visitas, a sus instalacionel?, asi c,omo de . los Usuarios
Finales, y solicitar a
su
personal,
indepenclien'teme
.
nt~
de
la
relación jurídica
que éxista-entre
ettos
y que en
'.
ia
prestación
-.
de,
IM
~~rvicios
actúa
en
nombre
y
p,or
~uenta
dél permi$ionario,
la
. document¡lción legal que acredita
su
actividad, cuand4 se percate de
Ja
rea~zación
de
:
activi~aEles
no permitidas por
la
Ley
HeQl~menlafiª
;
de'I
~rtícL,Jlo
2~
Constitycjonat
e.p
:.
~1
Ra"o
del Petróleo,
por
el
Reglarrterto del· Gas Licuádo de Péfróleq1 pbr 'las
No~mas
Oficiales
F 513
04
06
Méxicanas vigentes y por este · Permiso, y
con
el
fin
c:fe
verificar
el
cumplimiento de las
·
EtiS'p~iciones
de los ordenamientos legales mencionados
en
el
presente párrafo. ·
La
Secretaría, podrá de
~onformidad
al último párrafo del
Art_ículo
13 de
la
Ley
Reglamentaria del Artículo
27
Constitt'.fCÍonal
en.·el Ramo del Petróleo, a
la.
Ley
Federal de Procedimientb Administrativo, de
la
por
o
con
el
auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas
en
las
materias correspondientes,
la
verificación de las condiciones técnicas de
seguridad y de operación del titular de este Permiso,
con
el
objeto de vigilar
el
cumplimiento de las disposiciones
leg
·ales aplicables.
La
Secretaría, para dar cumplimiento a
lo
expresado
en
la
presente condición,
podrán llevar a cabo visitas de verificación por
o
con
el auxilio de terceros
debidamente acreditados y aprobados en
la
materia correspondiente, mismas
que podrán ser
ordinari_as
o
extraprcl:inaria~.
las primeras
se
e~ectuará~
en
días y horas hábiles,,yléÍs segundas.
en
cualqui.er tiempo, " ·
. -
Con base
en
· los resultados del análisis de los·informes . y datos
requeridos
al
titular
de
este Permiso relacionados
con
las actividades
permisionadas o de alguna visita de verificación a que
se
refiere
el
artículo
88
Gas Licuado de Petróleo, cuando algún Auto-tanque,
Buque-tanque, Carro-tanque y/o Semirremolque represente
un
peligro grave
Página 6
de
7
Insurgentes Sur
No.
890, Piso 4 . Col. Del Valle, Deleg. Benito Juárez. C.P . 03100, México, D.
F.
Tel. 5000-6000 Ext. 1126 Fax 5000-6253
No.-
TR-BC-09070049
para las personas o
sus
bienes,
la
Secretaría,
sin
perjuicio
de
las sanciones a
que se refiere
el
artículo
99
de este Reglamento, aplicará cualquiera de
las
medidas de seguridad que
se
mencionan
en
el
artículo
90
Las
medidas de seguridad serán de inmediata ejecución.
La
Secretaría o
los
terceros por ella designados, levantarán acta circunstanciada
en
el
lugar de
los hechos, ante
la
presencia de dos testigos, y determinará
en
ese momento,
de manera provisional,
las
medidas que correspondan, señalando
al
interesado
un
plazo
de
5 días contados a partir de
la
fecha
de
levantamiento
del acta circunstanciada, a efecto de que comparezca ante
la
Secretaría a
expresar
lo
que a
su
derecho convenga y aportar
los
elementos de prueba
con
que cuente. Habiendo comparecido
el
interesado o transcurrido
el
plazo,
la
Secretaría dictará de forma inmediata resolución
en
que
se
establezcan
el
levantamiento de
la
medida prQvisional o se dicte
uoa
definitiva.
Las medidas de seguridad que se dicten conforme
al
presente ordenamiento
deberán'estar debidamente fundadas y motivadas por
la
autoridad que las
emita.
Cuand,o
~9S
mismas sean incumplidas, y
él
incumplimiento sea grave o
resulte
en
d~ñqs
graves a personas o bienes imputables al titular del Permiso,
la
Secretaría, procederá . a
la
revoc~ción
del
pe,tmtso
correspondiente de
manera inmediata,
en
términos del punfo
No
.. 8 de
la
condición Décimo
Tercera del presente permiso y del artículo
27
sin
perjujcio. de
la
aplicación de sanciones derivadas de
dicho incumplimiento.
Cuando cesen las causas ppr '
fas
.
cuale
~
hayan sido determinadas las
medidas de
s,egµridad
y
se
·baya
d~do
cumplirriientt>'
tar¡.ito
a
la;s
medidas de
seguridad.
d'e;fect~dii!s
en
I~
verificación, comp
el
desa
~
ego
cl
,e
i'ías
sanciones
que
~
hubiesen resuelto
d,~rivadas·
de di.pie íncumplirtiiento; estas deberán
ser levantadas' mediante oficio
emitid
por:
la
Secretaríi, a peijción del titular
del Permiso, déntro
qe
o~
tres días slguíentes
cbn~dqs
a partir que conozca
que hayan cesado dichas cavsas. , .
..
-
;;
y
El
presente Permiso se
otorg~
en
México,
Dist~ito
Federal a los 7 días del
mes.
de
Septiembre de 2007.
ATENTAMENTE
El Director de Operación y Supervisión
~
c,c.p.
1119.
Alberto Girón Ruiz. -Gerencia de Operacio(les de
PEMEX,
Archivo de Transporte ·
JRTR.
\~
s13
04
os
Página 7
de
7
j d Insurgentes Sur
No.
890, Piso
4,
Col. Del Valle, Deleg. Benito Juarez. C.P. 03100, México, D.F. Tel. 5000-6000 Ex!. 1126 Fax 5000-6253
La integridad y autoría del presente
documento electrónico se podrá comprobar
a través de la liga que se encuentra debajo
del QR.
De igual manera, se podrá verificar el
documento electrónico por medio del código
QR, para lo cual se recomienda descargar una
aplicación de lectura de este tipo de códigos a
su dispositivo móvil.
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