Permiso Nº G/355/LPA/2015 de Comisión Reguladora de la Energía, 28-04-2015

Fecha14 Abril 2015
Número de licenciaG/355/LPA/2015
Fecha de registro28 Abril 2015
ReceptorALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DEL SURESTE, S. A DE C.V.
EstatusOperando
c.,11)01
e
d' 1
14
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
TÍTULO DE PERMISO
DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO
G/355/LPA/2015
OTORGADO A
ALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS
DEL SURESTE, S. A. DE C. V.
EN TÉRMINOS DE LA
RESOLUCIÓN Núm. RES/281/2015
DEL 14 DE ABRIL DE 2015
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
G/355/LPA/2015
1. DEFINICIONES
Para efectos del presente Título de Permiso, se deberá estar a las definiciones
establecidas en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de las Actividades a
las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento),
en el Marco Regulatorio del gas LP y en lo no previsto por estas, a las siguientes:
1.1 Capacidad Disponible:
se entenderá como aquella capacidad del Sistema
no contratada y aquella capacidad contratada no utilizada que puede ser
utilizada bajo condiciones normales de operación, que sean a su vez
seguras y continuas.
1.2 Comisión:
La Comisión Reguladora de Energía.
1.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio (CGPS):
Las
presentes Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de
Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, incluyendo sus anexos,
aprobadas y expedidas por la Comisión, que establecen las tarifas y los
derechos y obligaciones del Permisionario frente a los Usuarios y
viceversa.
1.4 Contrato:
El Contrato de prestación del Servicio de Almacenamiento de
Gas LP que se celebre entre el Permisionario y cualquier Usuario, de
conformidad con las Condiciones Generales.
1.5 Directiva de Tarifas:
La Directiva sobre la determinación de tarifas de
transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos
DIR-GLP-002-2009, o aquélla que la modifique o sustituya.
1.6 Directivas:
Disposiciones de carácter administrativo y general emitidas por
la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a las que
deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades reguladas
por esta.
G/355/LPA/2015
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