Permiso Nº G/203/TUP/2007 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-10-2007

Número de licenciaG/203/TUP/2007
Fecha de registro31 Octubre 2007
Fecha17 Octubre 2007
ReceptorRefractarios Básicos, S.A. de C.V.
EstatusOperando
TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
NÚMERO G/203/TUP/2007
OTORGADO A
Refractarios Básicos, S. A.
de C. V.
EN TERMINOS DE LA
RESOLUCIÓN NÚM. RES/351/2007
DEL 17 DE OCTUBRE DE 2007
G/203/TUP/2007
Este permiso autoriza a Refractarios Básicos, S. A. de C. V., en lo sucesivo y para
los efectos del Permiso denominado como el Permisionario, a transportar gas
natural para usos propios, de conformidad con la Resolución Núm. RES/351/2007
emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 17 de octubre de 2007, de
acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:
CONDICIONES
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este Permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión,
tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las
ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y
distribución de gas natural;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por
metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden
las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal
V. Permisionario: Refractarios Básicos, S. A. de C. V.;
VI. Sistema de transporte para usos propios: Los ductos, compresores,
reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para
recibir, conducir y entregar gas;
2. OBJETO DEL PERMISO
Este Permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por
medio del sistema de transporte de gas natural para usos propios, con la finalidad
de satisfacer exclusivamente las necesidades del Permisionario.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo delPetróleo, la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas, las Normas
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Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su
otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el
procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de
renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del
vencimiento del Permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios, es el
establecido en el Anexo 1 de este Permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios será la
que se establece en el Anexo 2 de este Permiso.
La modificación del Permiso podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se
sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas
Natural.
La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante
el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el Permiso. En tal
caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a
que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la
extensión del sistema de transporte para usos propios implique la construcción de
nuevos ductos se requerirá la modificación del Permiso.
4.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte para usos propios deberá cumplir con las características
de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las Normas
Oficiales Mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 3 de este
Permiso.
4.4 Operación y mantenimiento
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