Permiso Nº G/20275/TRA/2017 de Comisión Reguladora de la Energía, 18-08-2017

Número de licenciaG/20275/TRA/2017
Fecha03 Agosto 2017
Fecha de registro18 Agosto 2017
ReceptorPemex Logística
EstatusOperando
PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO
DE GAS NATURAL SIN PROCESAR
Núm. G/20275/TRA/2017
G/20275/TRA/2017
PERMISO DE TRANSPORTE POR DUCTO DE ACCESO ABIERTO DE GAS
NATURAL SIN PROCESAR PARA EL SISTEMA GAS MARINO - MESOZOICO
OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA
Este permiso autoriza a Pemex Logística para llevar a cabo la actividad de
trasporte de gas natural sin procesar de acceso abierto por medio de ductos, con
el objetivo de manejar la producción de gas natural sin procesar para el sistema
de transporte Gas Marino - Mesozoico, de conformidad con la resolución número
RES/1655/2017 emitida por la Comisión Reguladora de Energía el 3 de agosto
de 2017, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos
y las obligaciones establecidos en las siguientes:
C O N D I C I O N E S
PRIMERO. Objeto del Permiso. Consiste en la prestación del servicio de
transporte de gas natural sin procesar por medio del sistema de transporte
denominado Gas Marino-Mesozoico conformado por 14 gasoductos, los cuales
cruzan los estados de Campeche, Tabasco y Chiapas. El sistema de transporte
inicia en el Centro de Proceso y Transporte (CPT) de Gas Atasta, ubicado en el
estado de Campeche, saliendo los ductos principales de transporte de gas en
sentido de norte a sur - suroeste hasta el Centro de Manejo y Distribución (CMD)
de Gas Marino Ciudad Pemex para su entrega a los Centros Procesadores de
Gas (CPG) Ciudad Pemex y Nuevo Pemex, continuando en dirección oeste a la
Estación de Recolección y Medición (ERyM) de Gas Cactus para su entrega al
Centro Procesador de Gas Cactus. Este sistema incluye el manejo de gas marino
proveniente de la Estación de Compresión de la Terminal Marítima Dos Bocas y
del Centro de Proceso Marino Compresión en Alta Litoral de Tabasco en sentido
norte a sur para su entrega la Centro Procesador de Gas Cactus.
SEGUNDO. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se
sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento de
las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
(Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, en las
disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, así como en las demás
normas que por su propia naturaleza le sean aplicables.

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