Permiso Nº G/196/TUP/2007 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-12-2006

Fecha17 Mayo 2007
Número de licenciaG/196/TUP/2007
Fecha de registro31 Diciembre 2006
EstatusTerminado anticipadamente
ReceptorGrupo Celanese, S. de R.L. de C.V.
TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
NÚMERO G/196/TUP/2007
OTORGADO A
GRUPO CELANESE, S. A.
EN TÉRMINOS DE LA
RESOLUCIÓN NÚM. RES/117/2007
DEL 17 DE MAYO, 2007
Ver contenido
Este permiso autoriza a Grupo Celanese, S. A., en lo sucesivo y para los
efectos del Permiso denominado como el Permisionario, a transportar gas
natural para usos propios, de conformidad con la Resolución Núm.
RES/117/2007 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 17 de mayo
de 2007, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las
siguientes:
CONDICIONES
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este Permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión,
tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse
las ventas de primera mano y las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente
por metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que
expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la
V. Permisionario: Grupo Celanese, S. A.
VI. Sistema de transporte para usos propios: Los ductos, compresores,
reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para
recibir, conducir y entregar gas;
2. OBJETO DEL PERMISO
Este Permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por
medio del sistema de transporte de gas natural para usos propios, con la
finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades del Permisionario.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo delPetróleo, la Ley de la Comisión
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Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas, las
Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de
su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el
procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de
renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del
vencimiento del Permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios, es el
establecido en el Anexo 1 de este Permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios será
la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso.
La modificación del Permiso podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se
sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas
Natural.
La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse
mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el
Permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro
del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de
la capacidad o la extensión del sistema de transporte para usos propios
implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del
Permiso.
4.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte para usos propios deberá cumplir con las
características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se
establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, así como con aquéllas descritas
en el Anexo 3 de este Permiso.
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