Permiso Nº G/122/TUP/2002 de Comisión Reguladora de la Energía, 31-12-2006

Número de licenciaG/122/TUP/2002
Fecha de registro31 Diciembre 2006
ReceptorTextiles las Americas, S.A. de C.V.
EstatusRevocado
TÍTULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
NUM. G/122/TUP/2002
OTORGADO A
TEXTILES DE LAS AMÉRICAS,
S.A. DE C.V.
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6 de marzo, 2002
G/122/TUP/2002
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PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
PARA USOS PROPIOS
G/122/TUP/2002
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la
Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que
deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de
transporte, almacenamiento y distribución de gas;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta
primordialmente por metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que
expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por
V. Permisionario: Textiles de las Américas, S.A. de C.V., y
VI. Sistema de transporte de gas natural para usos propios: Los
ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que
utilice el Permisionario para recibir, conducir y entregar gas.
2. OBJETO DEL PERMISO
El permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por
medio del sistema de transporte de gas natural para usos propios, con la
finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades del Permisionario.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas, las
normas oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
G/122/TUP/2002
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3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha
de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años,
mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la
Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por
lo menos dos años antes del vencimiento del permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios es el
establecido en los planos contenidos en el Anexo 1 de este permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios
será la que se establece en el Anexo 2 de este permiso.
La capacidad establecida en el título del permiso de transporte podrá
ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de
modificar el permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la
Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación.
Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del sistema implique la
construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del permiso.
4.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte de gas natural para usos propios deberá cumplir
con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que
se establecen en las normas oficiales mexicanas, así como con aquéllas
contenidas y descritas en el Anexo 3 de este permiso.
4.4 Operación y mantenimiento
La operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios
se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad
que se establecen en las normas oficiales mexicanas, y en lo no previsto por
éstas, en los descritos en el Anexo 4 de este permiso.

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